Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Junio de 2020, expediente FCB 037343/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 37343/2016/CA1

AUTOS: “STEFANSI, M.I. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 5 de junio del año 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “STEFANSI, M.I. c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° FCB 37343/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 20- en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente decidió rechazar la presente demanda en contra de la A.N.Se.S., en base a las consideraciones efectuadas, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora a fs. 43/49, expresa agravios en contra de la decisión que dispone rechazar el derecho de pensión derivada. Entiende que el Inferior realiza una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso, indicando que sólo las hijas viudas que gozaren de algún beneficio no podrán acceder a otro más, y no así las hijas solteras. Por último, se queja por la imposición de costas a su parte. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta los agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 72).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe en determinar si resulta procedente o no la decisión del juzgador de rechazar la demanda incoada por la señora M.I.S. en contra de la Anses. A tales fines, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Con fecha 25 de octubre de 2016, la señora M.I.S. inició acción en contra de Anses a fin de que se le otorgue la pensión derivada por muerte de su progenitor (fs.

    9/18vta) y que oportunamente requirió en sede administrativa, solicitud que fue desestimada por la Administración mediante resolución de fecha 27/09/16 (fs. 7/8). Asimismo, resulta oportuno señalar que al momento de interponer la demanda, la representación jurídica de la parte actora informa que su mandante goza de una jubilación mínima obtenida en el año 2011.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29037710#256097040#20200605103220707

    Con fecha 13 de noviembre de 2017 el señor Juez Federal de Río Cuarto resolvió

    rechazar la demanda, todo lo cual es materia de...

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