Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 046723/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 46723/2017 STEFANO, P.A. c/GARCIAM., ADRIAN Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs.111, ap.III, del Sr. Juez “a quo”, en tanto declara la cuestión como de puro derecho, se alza el demandado, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.128, los que fueran replicados a fs.162/163 por la actora. Obra a fs.178/179 el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara.

  1. Como es sabido, en nuestro sistema adjetivo, si bien la declaración de puro derecho es excepcional –pues la regla es la apertura a prueba–, los jueces están autorizados a declarar una cuestión litigiosa como de puro de derecho (conf. art.359, C.P.C.C.), sea porque la causa efectivamente lo sea (cuando las partes concuerdan sobre los hechos litigiosos atribuyéndoles distintos efectos jurídicos), porque no hubiese mérito para abrir la causa a prueba (cuando los hechos controvertidos por los litigantes no son esenciales ni conducentes para dilucidar el litigio), o porque las partes hubiesen prescindido de ofrecer prueba en defensa de la postura adoptada.

    Se trata de un juicio “de mérito” –durante la instrucción del proceso– que debe anticipar el magistrado, comprometiendo el cometido de la jurisdicción, en cuya virtud declara si, respecto de los hechos, ya...

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