Sentencia nº AyS 1991-II-483 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 1991, expediente C 44399

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - San Martín - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.399, “D.S., G. contra M., A.. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —Sala I— del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia' la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurso no puede prosperar.

No se acredita la denunciada violación del art. 5 de la ley 23.091 porque no son rebatidos los fundamentos brindados por el tribunal al respecto (art. 279, CP.C. y su doctrina). Además esta Corte tiene dicho con relación a dicha norma —reiterando anteriores precedentes— que cuando se dispone que para que el locador pueda pedir el desalojo de quien adeudaba alquileres, debe previamente intimar formalmente el pago con determinados requisitos, se lo hace para dejar fehacientemente establecida la mora del locatario y para que éste no sea sorprendido por la acción del locador; pero si por cualquier otro medio queda establecido que el locatario ha incurrido en mora imputable, es un exceso formal exigir, para la procedencia de la acción de desalojo, una intimación con todos los requisitos que la ley establece teniendo en mira una situación distinta: que no esté acreditada la mora y que se de al deudor la oportunidad de pagar (conf. causa Ac. 40.332, sent. del 27XII88).

En cuanto a la pretendida violación del dec...

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