Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 26 de Septiembre de 2014, expediente CIV 088293/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 88293/2011 - S A M Y OTRO c/ B E M s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – INCIDENTE.

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 693/700, en virtud de la cual se hizo lugar –parcialmente- a lo solicitado por la actora, disponiendo que la suma alimentaria en especie oportunamente convenida respecto a los hijos menores de edad, sea elevada, fijando una suma líquida en pesos ($), para cada hijo menor de edad, a correr desde la fecha de mediación del pedido de aumento de cuota y hasta el 4 de junio de 2012, inclusive para la hija mayor de edad, manteniendo la obligación convenida en especie para los hijos menores de edad, con costas, es recurrida por el señor defensor ad hoc y por el demandado. El primer recurso es mantenido por la señora defensora de menores de Cámara a fojas 736/9, y segundo se encuentra fundado a fojas 706/16 vuelta. A fojas 719/23 vuelta, el evacuado el traslado pertinente.

Sostiene el demandado -entre otras cosas- que la sentencia contiene errores y falencias, en tanto no contempla -dice- ni las pruebas, ni las realidades económicas de los progenitores ni de los menores. Cuestiona además, el momento en el cual se dispuso que debía comenzar a correr la cuota alimentaria (desde la mediación), entendiendo que debía serlo desde la fecha de interposición de la demanda hasta, la mayoría de edad de C, y hasta la actualidad en el caso de los menores.

Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Por su lado, la señora defensora de menores de Cámara, señala por un lado, que los argumentos expuestos por el deudor alimentario no son suficientes para conmover lo resuelto por la señora juez de grado, y adhiere asimismo, a la contestación del memorial efectuada por la actora. Por último, sostiene en relación al monto establecido que, el hecho que oportunamente se haya establecido una cuota alimentaria por convención, ello no impide que se adecue posteriormente, en función a las nuevas condiciones. En este sentido argumenta, que las necesidades de los menores que representa no son las mismas, pues van aumentando con el crecimiento, y agrega que, el hecho de haberse fijado una cuota de pesos ($) en efectivo, manteniendo los rubros convenidos en especie en el año 2007, respecto a cuotas de colegios y reinscripción, transporte, comedor y cuota social del Tenis Club Argentino), no alcanza para...

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