Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 222 p 76-83.

Santa Fe, 19 de setiembre del año 2.007.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 74 de fecha 30 de junio de 2004, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos: 'STEEMAN, O. y ot. contra FRIGORÍFICO PALADINI S.A. -Daños y Perjuicios- (Expte. 467/03)' (Expte.

C.S.J. nro. 568, año 2004); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la parte actora demanda a F.P.S.A., por la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente que sufriera en ocasión de encontrarse realizando trabajos de pintura en la planta generadora de alto voltaje, ubicada dentro del predio del frigorífico de la demandada. Fundó su pretensión en la responsabilidad civil derivada de los artículos 1113, 1078, 1109, 1067 y 1068 y concordantes del Código Civil.

    La accionada resistió la pretensión sosteniendo que se encontraba excluida de responsabilidad en razón de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Subsidiariamente alegó la culpa del damnificado y eventualmente caso fortuito.

    El Tribunal Colegiado hizo lugar a la demanda. Frente a ello, la accionada interpuso recurso de apelación extraordinaria invocando: a) apartamiento manifiesto del texto expreso de la ley; b) apartamiento de las formas sustanciales estatuidas para el trámite o decisión del litigio; c)ausencia de motivación, apartamiento de la regla de congruencia; y d) apartamiento relevante de la interpretación que a idéntica cuestión de derecho ha dado una Sala de la Cámara de Apelaciones de la misma circunscripción judicial.

    El A quo denegó el remedio intentado y la Sala -al entender vía recurso directo- lo concedió por las tres primeras causales.

    Tramitado el recurso ante la Alzada, mediante sentencia del 30 de junio del 2004 se declaró inadmisible el recurso por las causales invocadas como a) y b) e improcedente en cuanto a la restante.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso la accionada su recurso de inconstitucionalidad, por considerarlo arbitrario, como así también violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional.

    Los vicios que imputa al decisorio pueden reseñarse así:

    1. Apartamiento manifiesto del texto de la ley. Incongruencia decisoria. Dogmatismo.

      Alega la impugnante que conforme las disposiciones contenidas en artículo 39 de la ley 24557, la única forma de responsabilizar a su parte es considerarla un 'tercero' dentro de los términos del apartado cuarto de dicha normativa, el cual expresamente establece que 'si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6 de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil...'.

      Sin embargo -sostiene- en virtud de los problemas interpretativos generados por la norma, el artículo 12 del decreto 491/97 zanjó la cuestión al disponer que a los fines de las acciones previstas en los apartados 4 y 5 del artículo que reglamente, el 'empresario principal' que ceda total o parcialmente, o que contrate o subcontrate, trabajos, o servicios dentro o fuera del establecimiento habilitado a su nombre no se considerará tercero.

      Siguiendo dicha línea de razonamiento, pone de resalto que de lo normado por la Ley de Riesgos del Trabajo y el decreto en cuestión surge evidente que el debate no gira en torno a una mera discusión hermenéutica -como intenta sostener el Sentenciante- sino que lo decidido configuró un claro apartamiento del texto expreso de la ley.

      Destaca que la solidaridad por la contribución a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo -contemplada en el primer párrafo del decreto- rige para el empresario que contrate, subcontrate o ceda total o parcialmente trabajos o servicios correspondientes a la 'actividad normal, específica y propia del establecimiento', mientras que la limitación de la responsabilidad opera para el empresario que contrate, subcontrate o ceda total o parcialmente servicios, sin distingo alguno.

      Frente a ello -sostiene- el Tribunal tenía dos opciones: declarar inconstitucional la norma o aplicarla, y ninguna de estas cosas ha hecho, sino que por otra vía, le ha quitado sentido a la disposición y encuadrado el caso fuera del supuesto de hecho.

      Por otra parte argumenta que el razonamiento empleado por la Sala resultó incongruente con los fundamentos dados al entender en el recurso directo, aludiendo a la interpretación que la Sala otorgara al artículo 12 del decreto en cuestión al conceder el recurso frente al argumento de la sentencia que hoy cuestiona en la que se limitó a afirmar que 'más allá del escueto razonamiento del Tribunal a quo, su conclusión era una de las posibles', situación que a su entender demuestra claramente el vicio invocado.

      Por otra parte, endilga al decisorio falta de fundamentación, ya que entiende que aún de considerarse que la solución adoptada por el A quo era una de las posibles -lo cual niega- dicho hecho no purga en modo alguno el vicio achacado, puesto que no fueron expuestos los motivos por los cuales se consideró...

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