Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Febrero de 2020, expediente FRE 005143/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
5143/2018
STEEMAN, CRISTINA AIDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resistencia, 03 de febrero de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “STEEMAN, CRISTINA AIDE C/ ANSES S/
REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 5143/2018, procedentes del Juzgado Federal de Reconquista;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. R.A., dijo:
-
Que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C.A.S. contra la ANSES, ordenando a la misma que proceda a abonar a la actora la diferencia entre lo que percibe como renta vitalicia previsional y el haber mínimo que prevé la legislación vigente. Debiendo liquidar y abonar las diferencias retroactivas desde el 06/12/2015, de acuerdo a los mínimos vigentes para cada período que liquide, con más los intereses y actualización en los términos que surgen del considerando. Impuso costas en el orden causado y fijó el porcentaje para la regulación de honorarios del apoderado de la actora (fs. 45/47).-
-
Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 49) y expresa agravios (fs. 54/56).-
Liminarmente manifiesta que la sentencia dictada por el aquo adolece de un vicio que la invalida como tal, pues luego de evaluar los términos de la litis sin fundamento alguno y basándose en situaciones abstractas, culmina resolviendo la cuestión en forma distinta a la planteada, pues acoge pretensiones diferentes a las reclamadas,
apartándose de esa manera del thema decidendum.-
Reproduce párrafos de la sentencia y afirma que su parte carece de legitimación pasiva en razón de que la accionante es beneficiaria de una renta vitalicia que ha sido contratada en el ámbito del derecho Fecha de firma: 03/02/2020
Alta en sistema: 19/02/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO
privado con la Compañía de Seguros Consolidar y debería haber accionado contra ella.-
Afirma que la presente acción ha sido interpuesta contra su parte en clara contraposición a lo previsto en la ley 26.425.-
Transcribe el art. 5 de la norma mencionada para fundar la postura de que ese tipo de rentas no se encuentran alcanzadas por la movilidad del régimen previsional público.-
Cita además el art. 125 de la ley 24.241 donde se establece que la garantía del haber mínimo comprende a los beneficiarios del régimen de reparto que hayan contado con el financiamiento o participación del régimen previsional público en la conformación del haber mensual según lo dispuesto por el decreto 728/2000.-
Concluye, por lo expuesto, en que la movilidad e integración del haber mínimo pretendido por la actora de ningún modo puede ser afrontado por el Organismo dado que existe un contrato firmado entre la accionante y la Compañía de Seguros debiendo estarse a las obligaciones allí suscriptas. En tal sentido, manifiesta, una...
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