Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Octubre de 2021, expediente CIV 073941/2018

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

73941/2018

STEBLUK, A.C. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente sucesorio fue remitido a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto el 28 de abril de 2021 contra el pronunciamiento del día 20 de ese mes y año. El memorial obra agregado el día 16 de mayo de 2021.

    Mediante la resolución recurrida, el Sr. Juez de grado decidió que por no haber quedado determinado en forma fehaciente que la firma estampada al pie del testamento ológrafo pertenezca a la causante A.C.S., ello impide tener por iniciado el juicio testamentario y, en consecuencia, ordenó la apertura del presente sucesorio como “ab-intestato”, con intervención de la Procuración General del GCBA.

  2. De las constancias del sistema Lex 100, surge que el sucesorio fue iniciado por G.d.C.M. quien invoca su condición de heredera testamentaria, a tenor del testamento ológrafo, de fecha 2 de febrero de 2018. Una vez producida la prueba pericial caligráfica, el perito N.Á.R., concluyó que “el texto manuscrito que compone el anverso y reverso del testamento ológrafo, al igual que la aclaración del nombre y apellido ubicada al pie de su firma, fueron realizados de puño y letra para Sra. A.C.S.” pero “ teniendo en cuenta las firmas genuinas recabadas, así como el material ofrecido como base de cotejo, no ha sido posible determinar categóricamente la autenticidad, o no, de la firma obrante al cierre del testamento” (ver presentación del 21/12/20).

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En ese contexto, la recurrente sostiene que el pronunciamiento apelado parte de una errónea interpretación de las conclusiones periciales, en tanto no se concluyó allí que la firma no perteneciera a la causante sino que fue posible determinar categóricamente su autenticidad.

  3. De acuerdo a las normas aplicables al caso, el art.

    2339 del Código Civil y Comercial, dispone: “Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda,

    previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica”. A su vez, el art. 2473

    del CCyC establece los requisitos formales del testamento, que son ad solemnitatem, es decir que son...

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