Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 038041/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 38041/2014

JUZGADONº11

AUTOS: “STAZIONE MARIANO MARTIN c/ FEDERACIÓN

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por la parte demandada a fs. 196/202 y por la parte actora a fs. 204/208, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

  2. Cuestiona la demandada la sentencia de gado por considerar que, la misma viola el principio de congruencia, al haberse hecho lugar a una incapacidad por afección en el hombro, que no fue reclamada y por la inclusión del daño psicológico.

    En lo que atañe a la afección del hombre izquierdo, contrariamente a lo señalado en el agravio, en la demanda se identificó ese sector de la anatomía,

    como una de las partes anatómicas lesionadas en el momento del infortunio (ver fs. 5 vta.), lo que evidencia que, el sentenciante, no se apartó del thema decidendum, al momento de emitir su pronunciamiento.

    Por ende, en los estrictos términos en los que fuera planteado, el recurso debe ser desestimado.

  3. En lo que atañe a la incapacidad por RVAN Grado II, el cuestionamiento de la aseguradora tendrá favorable acogida. Como ya lo he sostenido reiteradamente, el daño psíquico no puede ser indemnizado en principio, en el marco de un accidente in itinere, tal como es nuestro supuesto,

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    pues el mismo fue provocado por un tercero y, en todo caso, la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley, circunstancia que sí incide en el desarrollo posterior de las tareas del trabajador.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no...

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