Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Febrero de 2010, expediente 11397/09

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

Causa n° 11.397/09 “STAVSKY RAMON y otro c/ OBRA SOCIAL BANCARIA

SOLIDARIDAD s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación articulado en subsidio por la actora y fundado a fs. 30/31vta., contra la resolución de fs. 29/29vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, es dable recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada del fallo atacado (art. 265 del Código Procesal); esto supone un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que la decisión en crisis es errónea o contraria a derecho, indicándose puntualmente sus deficiencias.

    Sobre esta base, cabe destacar que tal extremo no se encuentra satisfecho en autos, desde que el recurrente manifiesta su disconformidad con la solución brindada por el magistrado mas no controvierte los aspectos sustanciales de su pronunciamiento; en otras palabras, aquél no formula un cuestionamiento concreto respecto del núcleo del fallo atacado.

  2. Que, más allá de lo expuesto precedentemente, no hay que perder de vista que la presente acción sumarísima con medida cautelar innovativa, tiene por objeto que se ordene en forma inmediata a la Obra Social Bancaria -Solidaridad- continuar con la cobertura integral a favor del actor de las siguientes prestaciones: a) tratamiento de psicología en módulos de 12 sesiones mensuales en consultorio a realizarse con la licenciada B.N.; b) asistencia psicoterapéutica individual y domiciliaria a cargo del licenciado G.A.; c) cobertura integral de escolaridad a los efectos de poder continuar con el tratamiento educativo terapéutico indicado en el Instituto de Educación Fundación Vitra para Vivienda, Trabajo y Capacitación del L., y el consiguiente pago de la suma adeudada, debiéndose ordenar el pago de la prestación debida desde el mes de abril de 2009.

    USO

    Todo ello conforme prescripción médica efectuada por el doctor V.A.S. y a tenor del cuadro discapacitante que padece el actor de parálisis cerebral Cuadriparesia y trastornos del lenguaje (v. cap. I, fs. 22).

    El sustento de la pretensión radica en la falta de cobertura de...

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