Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente L 94720

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, de L., S., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.720, "Stautiner, A.O. y otra contra Federación Patronal de Seguros S.A. y otro. Indemnización por fallecimiento".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida, con costas por su orden.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por A.O.S. y M.M.P. contra "Federación Patronal de Seguros S.A." y C.A.H., por la que reclaman las prestaciones prescriptas por el art. 18 de la ley 24.557, con motivo del fallecimiento de su hijo A.R.S..

    Sostuvo el juzgador que en el marco de la ley 24.557, resulta menester tener en consideración que cuando la norma del art. 18 prevé la indemnización para el caso de muerte del trabajador regula un beneficioiure propioen cabeza de sus derechohabientes, quedando vedada en consecuencia cualquier correspondencia con el esquema hereditario que prevé el Código Civil. De ese modo -sostuvo- el concepto de derechohabiente se inserta en el de familia del trabajador no identificable con el de pariente con vocación hereditaria y es clara la norma en cuanto su remisión al art. 53 de la ley 24.241, precepto este último que solo contempla al viudo o viuda, convivientes e hijos según las circunstancias y no incluye a los padres del fallecido.

  2. Contra el pronunciamiento de grado se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Para una correcta solución de la situación planteada habré de seguir el criterio delineado por esta Suprema Corte en los precedentes individualizados como L. 79.784, "V.", sent. del 28-IX-2005 y L. 82.285 "M.", sent. del 24-V-2006, imponiéndose, en el caso, la invalidez constitucional del art. 18 de la ley 24.557, como lo solicitara el recurrente por encontrarse en colisión con la norma del art. 14 bis de la Constitución nacional como así también otras normas de jerarquía constitucional reconocidas en el art. 75 inc. 22 de aquélla (ver puntos 3.2.6 y 3.2.7, fs. 142 vta.).

    2. He de comenzar el análisis del caso abordando la validez constitucional del art. 18 de la ley 24.557.

    En los precedentes citados "Vallejos" y "M." -donde adherí al voto del colega doctorNegri-se estableció que en el marco de la ley 24.557 resulta menester tener en consideración -y aquí coincido con ela quo- que cuando la norma del art. 18 prevé la indemnización para el caso de muerte del trabajador regula un beneficioiure propioen cabeza de sus derechohabientes, quedando vedada en consecuencia cualquier correspondencia con el esquema hereditario previsto en el Código Civil.

    De ese modo el concepto de derechohabiente se inserta en el de familia del trabajador no identificable con el de pariente con vocación hereditaria.

    Si bien debe admitirse que los distintos regímenes legales no proveen una noción unívoca de familia a la hora de operativizar el derecho constitucional a su protección integral (baste para ello pasar revista a las leyes de obras sociales, de sistema integrado de jubilaciones y pensiones, de beneficios sociales, de asignaciones familiares, de contrato de trabajo, entre otras), lo cierto es que todas ellas apuntan a delinear (ora de modo expreso, ora implícitamente) un concepto amplio de familia.

    Dicho ello, y sin desconocer que es el legislador a quien le incumbe dar contenido y perfilar los alcances del derecho que garantiza la Constitución, considero que cuando -como en el caso- ese derecho aparece definido en la ley aplicable de un modo que antes que ser reglamentado por la misma es transgredido, se torna imperioso prescindir de su...

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