Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 013669/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

13669/2016

STAUSKAS, A.D. c/ MOLINO OSIRIS I.C.S.A.

Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 20 de marzo de 2023 apeló

    -por medio de apoderado- la empresa demandada Molino Osiris I.C.S.A. Fundó su recurso a través del memorial presentado el 27

    de marzo cuya contestación se agregó el 30 de marzo.

    En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. La jueza de grado analizó las constancias de autos,

    consistentes en la prueba testifical, la declaración jurada acompañada por la actora y la prueba informativa dirigida al SINTyS. Tuvo entonces por acreditada la carencia de recursos del accionante para hacer frente a los gastos causídicos de la causa principal en la que se reclama la suma de $2.446.931.

    Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal en la materia y lo dictaminado por el señor representante del Fisco y la Fiscal, concedió al peticionario A.D.S. el beneficio para litigar sin gastos, en los términos del artículo 84 del Código Procesal.

  3. La accionada señala que el accionante “…resulta una persona pudiente, con recursos suficientes para afrontar los gastos del juicio y por tanto el presente beneficio debe ser rechazado con expresa imposición de la multa consagrada en el art. 81 in fine del Código de rito…”.

    En este sentido, recalca que “…surge de autos que no se encuentra acreditada la imposibilidad absoluta de tener los medios necesarios para afrontar la causa procesal que promovió.

    Es así, que no se encuentran acreditados los extremos requeridos para la procedencia del referido beneficio, en tanto contar con bienes muebles hacen presuponer que el Sr. C.S. cuenta Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    con la capacidad suficiente para procurarse los recursos económicos que le permitan hacer frente a las erogaciones judiciales…”.

  4. La resolución apelada hace mención a la totalidad de las pruebas arrimadas por el peticionario; así, debe adelantarse que las consideraciones expuestas por los recurrentes no permiten formar convicción en la dirección pretendida.

    Es sabido que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo de quien juzga la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN., causa 1099.XX del 18

    de agosto de 1987, "Cantos, J.M.c.S.d.E.,

    Provincia de y/o Estado Nacional s/ Cobro de pesos - incidente de beneficio de litigar sin gastos").

    Ello es así, pues, a diferencia de ordenamientos procesales derogados quienes legislaron han omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza dado que éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.

    De modo que, en cada...

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