Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Abril de 2017, expediente COM 013441/2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13441/2011/CA3 S.H.R. C/

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 531, 533/536, 538, 540/544, 561 y 563/564 respecto de la fijación de estipendios de fs. 523/526.

  2. Debe comenzar por reseñarse que del análisis de la apelación deducida por la parte demandada se desprende básicamente que: 1) se cuestiona la base regulatoria que debe regir el cómputo de los honorarios, 2) se denuncia que la remuneración en cuestión excedió el tope previsto por el art. 505 del Código Civil y, 3) se solicita la aplicación de lo previsto por el art. 13 de la ley 21.839.

    Por otra parte, el letrado en causa propia –actor– y su letrada plantean la inconstitucionalidad del mencionado art. 505 (fs. 546/547).

    La señora Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara dictaminó en fs. 581/584, propiciando el rechazo del planteo efectuado en fs. 546/547.

  3. En cuanto a la primera cuestión, cabe comenzar por destacarse que cuando el pleito termina por transacción, será el monto de ella el que se tenga en cuenta para la regulación de los honorarios (art. 19, ley 21.839).

    Fecha de firma: 18/04/2017 Así lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23028147#175874646#20170418115146930 quien sostuvo que en estos casos los honorarios deben regularse con arreglo a los términos de dicho acto conclusivo, aun respecto de los profesionales que no fueron parte en él. Esto último es así, ha dicho el Alto Tribunal, porque los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso. De tal suerte, cuando hay acuerdo entre los litigantes, su efecto sobre los honorarios no es problema que se gobierne por la legislación civil sobre contratos, sino que deben acatarse las leyes que específicamente regulan la materia arancelaria. Por ello, como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible (Fallos, 315:2575).

    De no aceptarse el criterio anteriormente enunciado, se crearían dos categorías de profesionales para la regulación de honorarios: los que participaron en la transacción y los que no participaron en ella, con dos montos distintos a tomar como base de la estimación, con pérdida de la unidad e igualdad que debe prevalecer en ese acto (conf. CSJN, 15.8.06, “Z.S., R. c/ Derudder Hermanos S.R.L.”).

    En suma, los profesionales que patrocinan o representan a las partes en la contienda, y lo mismo los auxiliares de la justicia, no tienen –en principio– interés para objetar los términos de la transacción, aun si no participaron en ella. De lo que deriva su falta de...

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