Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 050873/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 50873/2011 AUTOS: STATELLO, OMAR ENRIQUE c/ COCA COLA FEMESA DE BUENOS AIRES S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30-10-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada por la Dra. B.M.A.H. (fs. 231/233), que rechazó el reclamo incoado por el accionante, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 239/247, el que mereciera réplica de la contraparte a fs. 249/253.

    Por su parte, el perito contador (fs. 236) cuestiona los honorarios que le fueran regulados en grado por considerarlos reducidos.

  2. En lo sustancial, memoro que el accionante reclamó, tras su desvinculación, el pago de horas extras y diferencias salariales derivadas de un acuerdo de reducción salarial implementado por la empresa en el año 2002. La magistrada de grado receptó la excepción de prescripción deducida como defensa por la demandada contra el progreso de la acción por diferencias salariales al tiempo que desestimó el reclamo de horas extras frente a la ausencia de pruebas sobre el punto.

    Ambas cuestiones han merecido cuestionamientos de la parte actora, por lo que me avocaré a dar tratamiento, en primer término, a la prescripción de la acción decidida en grado contra el progreso de la acción por diferencias salariales.

    En primer lugar adelanto que llega firme a esta alzada que el actor fue despedido el 27-04-2010 y que el día 28-06-2011 intimó a la demandada al pago de las horas extras y diferencias salariales (v. fs. 7vta. y 8), iniciando la demanda en Noviembre de ese mismo año (v. fs. 13vta.).

    Desde esta perspectiva, resulta manifiesto que la acción tendiente al cobro de los créditos anteriores al mes de Junio de 2009 se encontraba prescripta pues la intimación cursada el día 28-06-2011 interrumpió el plazo liberatorio que había empezado a correr dos años antes (cfrme. art. 3689 Código Civil y 256 L.C.T.), es decir, sobre los créditos exigibles a partir del el 28-06-2009. De ello se sigue que el actor sólo pudo reclamar el pago de los créditos devengados con posterioridad al 26-06-

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 2009 y hasta el 27-04-2010, pues los anteriores se encuentran alcanzados por la excepción opuesta por la obligada.

    En consecuencia, sugiero receptar parcialmente la queja vertida por el accionante, con el alcance antedicho.

    Ahora bien, a fin de dar tratamiento al alcance que corresponde darle al acuerdo de reducción salarial celebrado entre las partes, reseño que tampoco se discute en autos –pues se trata de un hecho expresamente reconocido por la demandada- que la empresa rebajó el salario del accionante, mediante la formalización de un acuerdo por el cual el actor aceptaba una rebaja salarial del 6% -sin que se modificasen las restantes condiciones de trabajo- y se comprometía a no efectuar reclamo alguno al respecto (v. fs. 70/vta.).

    Voy a prescindir voluntariamente del instrumento del art.

    12 de la L.C.T. ya que la interpretación de sus alcances, a la época del acto atacado, se encontraba discutida profundamente en la doctrina y la jurisprudencia. Por eso, centraré el análisis en otro punto de vista pero no dejaré de tener en cuenta que, a mi modo de ver el Derecho del Trabajo, no son válidas las renuncias de derechos concretos individuales adquiridos por el trabajador ya sea por acuerdos, transacciones, renuncias o cualquier otra figura jurídica si ello es en el plano de la "negociación" directa e individual entre dependiente y empresario. En el breve estudio "El sentido del principio protectorio" (rev.

    Legislación del Trabajo, l987 págs.745 y sigts., T XXXV) he tratado de explicar que esa es la idea fundamental que dio vida y razón de ser a esta disciplina jurídica, al principio tutelar y a su herramienta fundamental, la irrenunciabilidad, señalando que el Derecho del Trabajo es especial pues supone y parte de la premisa de que toda renuncia gratuita (sin una...

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