STASTA ESTIGARRIBIA, DINA GABRIELA Y OTRO c/ KAUFER BARBE, RICARDO LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 087265/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

87265/2022

STASTA ESTIGARRIBIA, DINA GABRIELA Y OTRO c/

KAUFER BARBE, R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto el 06.02.2023

    (ver aquí) por el codemandado R. contra la providencia del 01.02.2023 (ver aquí) que declaró

    extemporánea la contestación de demanda presentada por dicha parte.

    Desestimado el primer remedio, previo traslado y contestación de la contraria (ver aquí), fue concedido el restante mediante la resolución del 14.03.2023 (ver aquí).

  2. Se agravia el codemandado R. por cuanto considera que, si bien fue notificado del traslado de la demanda el 15.11.22, con fecha 30.11.22 se suspendieron los plazos en estos autos de modo retroactivo al 22.11.22 (ver aquí).

    Añade a lo dicho que la causa que motivó la suspensión del plazo para contestar la demanda era común a todas las partes, pues se trataba de un defecto de legibilidad de las copias digitales de la documental acompañada por la parte actora.

  3. En primer lugar, debe recordarse que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 157 del Cód. Procesal,

    "los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente".

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden, la Sra. Jueza de grado,

    luego de verificar las circunstancias puestas de manifiesto por el codemandado K.B. (ver aquí), decretó la suspensión del plazo para contestar el traslado de la demanda pero acotando tal medida únicamente al nombrado.

    En efecto, se dejó constancia que el plazo para contestar demanda quedó suspendido con fecha 22.11.22 -día en que fue presentado el escrito del codemandado K.B.-.

    Lógicamente, al producirse la suspensión, se paraliza el curso del plazo mientras dura la causa que la motiva, pero sin afectar para nada el tiempo el tiempo ya corrido. Cuando esa causa cesa, el plazo se reanuda, el tiempo anterior se aprovecha y queda cumplido por el transcurso del tiempo necesario para completarlo (H.-.A., "

    Código Procesal Civil y Comercial. Comentado...

    ", t. 3, pág. 381).

    Conforme a...

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