Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2018, expediente COM 015381/2016/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15381/2016/CA3 STARTING SERVICIOS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones para resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de fs. 1779/1781, 1919/1920 y 2040/2042.

    (a) La concursada apeló las resoluciones de fs. 1779/1781 y 1919/1920 en las cuales el juez de primera instancia desestimó su pedido de exclusión de la base del cómputo de las mayorías (art. 45, LCQ) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), disponiendo una categoría especial para cada una de ellas.

    Sus recursos de fs. 1787 y 2000, concedidos en fs. 1788 y 2001, fueron fundados en fs. 1795/1803 y 2007/2014 y recibieron réplica en fs. 1838/1839, 2022/2023 y 1841/1848.

    (b) Por su parte, el Banco Supervielle S.A. apeló la decisión de fs.

    2040/2042 en cuanto le impuso las costas de la incidencia allí resuelta (fs.

    2047).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 2065/2070 y contestados en fs. 2072/2074 y 2076/2078.

  2. La señora F. ante esta Cámara dictaminó en fs. 3004/3007.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28670182#217739980#20181025113705259 3. Por los fundamentos que a continuación se expondrán, los recursos de la concursada serán desestimados.

    (a) Esta Sala tiene dicho que el cumplimiento de las pautas económicas fijadas para los organismos recaudadores -sin las cuales la obtención de su conformidad será inalcanzable- los coloca en un plano distinto del resto de los acreedores, a quienes el deudor concursado podría realizarles una propuesta de acuerdo de contenido diverso (esta Sala, 24.9.08, “Señal Económica S.A.

    s/concurso preventivo”; 25.6.13, “Frigorífico General Belgrano S.A. s/

    concurso preventivo”).

    Sobre tales bases, y con relación al crédito de ARBA -nacido de las regulaciones previstas sustancialmente en la ley 10.397, con reformas de las leyes 14.301, 14.333, 14.357 y 14.394-, cabe aplicar la decisión ya adoptada por la Sala en la causa “Frigorífico General Belgrano S.A. s/ concurso preventivo” (del 25.6.13), donde -tras rechazar su pretendida exclusión- se la categorizó de manera diferenciada. Porque, prescindiendo de todo juicio referente a la validez constitucional de las mencionadas normas provinciales, todo parece indicar que ellas -al impedir la aceptación de quitas o esperas para casos como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR