Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Agosto de 2013, expediente 16.647

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro.16.647 “STAROSTA,

Cámara Federal de Casación Penal Angel Hugo y otro s/recurso de casación” -Sala IV-

C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 1449.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1/9 de la presente causa nro. 16.647 del registro de esta Sala, caratulada: “STAROSTA, A.H. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I, Secretaría Penal Nro. 3 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa nro.

    6148 de su registro, con fecha 7 de septiembre de 2012,

    confirmó la resolución por la cual el magistrado de la instancia anterior dictó el sobreseimiento de ANGEL HUGO

    STAROSTA, PERLA NORMA ROCA y D.J.S. ROCA en orden al delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769 -por aplicación de la ley 26.735-

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General, doctor P.H.Q., el que fue concedido a fs. 14 y mantenido a fs. 24.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer motivo previsto en el art.

    456 del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735.

    En este sentido, explicó que la correcta hermenéutica del art. 1 de la ley 24.769 era aquella que surgía de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/2012.

    Al respecto, expresó que la nueva ley no constituye un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa -en cuyo caso sí procedería su aplicación retroactiva- sino una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentó el F. General ante esta instancia, doctor J.A. de L., quien transcribió la Res. P.G.N. 5/12 del 8/3/12 (fs.

    27/30).

    Que en el mismo lapso se presentó el Defensor particular de A.H.S., doctor H.G. de la Cuesta y solicitó la aplicación al caso de la ley penal más benigna (art. 2 del C.P.) y el criterio sentado por la Corte Suprema de la Nación en el precedente “Palero” (P. 931 XLI,

    rto. el 23/10/2007) (fs. 31/34).

  5. Que durante la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa de los imputados presentó breves notas, oportunidad en lo cual entendió que la intervención del Ministerio Público Fiscal precluyó y que debe aplicarse al caso el principio previsto por el art. 2 del C.P.P.N. Superada dicha etapa, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 63), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De la lectura de las presentes actuaciones se desprende que en ellas se imputa a A.H.S., P.N.R. y D.J.S.R., en su carácter de responsables de la firma “Track Mar S.A.C.I.”, haber evadido el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2009 que ascendía a un monto de $108.780 y el impuesto a las Ganancias –Salidas no documentadas- que ascendía a un monto de $110.137,79, ambos correspondiente al ejercicio anual 2009.

    Así, la Sra. Juez de primera instancia declaró la falta de acción y sobreseyó a los imputados en orden al delito Causa Nro.16.647 “STAROSTA,

    Cámara Federal de Casación Penal Angel Hugo y otro s/recurso de casación” -Sala IV-

    C.F.C.P.

    previsto y reprimido por el art. 1 de la ley 24.769, de conformidad con lo normado por el art. 336, inciso 3 del C.P.P.N.

    El tribunal “a quo” resolvió confirmar la resolución de la magistrada de primera instancia. Ello, toda vez que consideró que “a través de la sanción de la ley 26.735 se modificaron los montos establecidos por la ley penal tributaria para la configuración del delito de evasión simple, elevando su mínimo a...

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