Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Marzo de 2018, expediente CIV 012275/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

PODER JUDICIAL DE LA NACION 1 "S., V.R. c/ Intégrity Seguros Argentina S.A. s/

cumplimiento de contrato - ordinario" (expte. 12275/2005 - Juzgado N° 41).-

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "S., V.R. c/ Intégrity Seguros Argentina S.A. s/ cumplimiento de contrato - ordinario" y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia que luce a fs. 557/564, hizo lugar a la demanda entablada por V.R.S. contra Liberty Seguros Argentina S.A. a quien condenó a pagar la suma de $ 78.000 con más los intereses y las costas del proceso.

    Apela la parte actora, cuyos agravios lucen a fs. 582/583, presentación que fue contestada a fs. 591/593.

  2. Los quejas de esta parte refieren a que la sentencia de grado ordenó

    pesificar los U$S 78.000 de cobertura originalmente estipulados con relación U$S1=$1, con sustento en lo dispuesto por la ley 25.561, pero omitió contemplar que la mentada norma previó asimismo, la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a los fines de compensar el deterioro del peso con relación a la moneda estadounidense.

  3. El art. 4 de la ley 25561 -que modificó el art. 7 de la ley 23.928-

    estableció que el deudor de una obligación de dar sumas de dinero cumplía dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada; prohibió la actualización monetaria, la indexación de precios, variación de costos o repotenciación y derogó las disposiciones legales y reglamentarias y declaró

    inaplicables las disposiciones las contractuales o convencionales que contravinieren lo así dispuesto. A su vez el art. 11 sometió a las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de dicha ley, originadas en contratos celebrados entre particulares sometidos a normas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o en los que se hubiesen establecido Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15091038#200365056#20180306112957000 cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera, a la siguiente regulación:

    las prestaciones serían canceladas en pesos a la relación de cambio 1$=1U$S, en concepto de pago a cuenta de la suma que en definitiva resulte de los procedimientos que el mismo artículo establecía: 1º) la negociación de la reestructuración de las obligaciones...

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