Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Noviembre de 2013, expediente 836/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 836/2013 – Sala III

STARKMAN, F.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2235/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores L.E.C. como presidente y los doctores E.R.R. y M.H.B., asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 836/2013

caratulada: “STARKMAN, F.A. s/recurso de casación”;

representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor J.A. De Luca, y la defensa de F.A.S. por la señora Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó que debe observarse el orden siguiente: doctores M.H.B., Liliana E.

Catucci y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal, en el marco del expediente N.. 3246, con fecha 14 de mayo de 2013, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la restitución de la motocicleta marca „Honda‟, modelo SDH 125

    46 Storm, dominio 292ELM, solicitada por la defensa de F.A.S..

  3. DECOMISAR la motocicleta marca „HONDA‟,

    modelo SDH 125 46 Storm, dominio 292ELM y disponer la subasta de la misma.” (cfr. fs. 5/5 vta.).

  4. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor C.M.A., asistiendo a F.A.S., interpuso recurso de casación (cfr. fs.

    7/16), el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs.

    18/19) y mantenido ante esta instancia a fs. 25.

  5. Que la defensa fundó su presentación casatoria 1

    en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que los magistrados de la instancia anterior dispusieron el decomiso de manera tardía,

    toda vez que la oportunidad para hacerlo era —conforme la actual redacción del art. 23 del Código Penal según la ley 25.815— en el momento de dictarse la sentencia condenatoria,

    oportunidad en la cual sin embargo no se impuso tal pena accesoria, quedando firme dicho fallo.

    Así las cosas, sostuvo que “ante la solicitud de [esa] parte de la restitución de la motocicleta luego de que la sentencia dictada en contra de S. adquirió el carácter de cosa juzgada, [el tribunal] no podía decomisar el bien por cuanto ya había precluído el momento procesal oportuno para hacerlo.”

    Como segundo motivo de agravio, afirmó que la decisión recurrida resulta violatoria de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, debido al exceso del marco fijado por el acuerdo de juicio abreviado, el que no incluyó la sanción prevista por el artículo 23 del Código Penal.

    Por último, advirtió acerca de la falta de fundamentación que evidencia la resolución puesta en crisis y que se traduce en una inobservancia de lo establecido en el mencionado art. 23.

    En esa línea, destacó que la norma aludida sólo autoriza la imposición de la pena accesoria en la medida en que el elemento a decomisar haya sido utilizado para cometer el hecho; circunstancia que, a criterio de esa defensa, no se verifica en autos toda vez que la motocicleta en cuestión se utilizó para intentar eludir a los agentes policiales y obtener así la impunidad.

    Por los motivos expuestos, solicitó se case la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  6. En la etapa prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó al Defensa Pública Oficial ante esta instancia, doctora G.L.G., e Causa N° 836/2013 – Sala III

    STARKMAN, F.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal hizo propios los planteos formulados en el recurso de casación, limitándose a desarrollar el agravio relativo a la extemporaneidad de la sentencia puesta en crisis por cuanto implica, a su entender, la invalidez absoluta de la misma.

    Solicitó, en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida por no constituir un acto jurisdiccional válido al ser contraria al mandato expreso de la ley y causar un grave perjuicio a su asistido, que se ve privado de un bien de su propiedad sin ningún tipo de fundamento.

    Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual tal como luce a fs. 36, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Como cuestión previa, estimo que para una mejor comprensión del caso sometido a examen, resulta oportuno efectuar una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    Conforme surge de la lectura de la resolución recurrida y de la sentencia agregada a fs. 37/47, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal, con fecha 22 de marzo de 2013, condenó a F.A.S. a la pena de seis (6) meses de prisión y costas por encontrarlo coautor penalmente reponsable del delito de robo en grado de tentativa, sanción que se sustituyó por la realización de tareas comunitarias en la Parroquia San Cayetano del barrio de Liniers por un total de mil sesenta y ocho (1068) horas;

    pronunciamiento que se encuentra firme (cfr. fs. 5 vta.).

    En dicha sentencia condenatoria, el tribunal mencionado omitió disponer el decomiso de la motocicleta hallada en poder del condenado, a tenor de lo normado por el art. 23 del Código Penal.

    Luego, con fecha 14 de mayo de 2013, en virtud de la solicitud de restitución de la motocicleta por parte de la defensa del condenado S., el tribunal a quo resolvió no hacer lugar a dicho pedido, al mismo tiempo que dispuso el decomiso y posterior subasta del bien secuestrado.

    Contra dicha resolución, se interpuso el recurso de casación bajo análisis.

  2. Reseñado cuanto precede, corresponde recordar que el art. 23 del C.P. establece que: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del...

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