Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Diciembre de 2019, expediente CCF 004143/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4143/2015 STARBUCKS CORPORATION DBA STARBUCKS COFFEE COMPANY c/ RUSINEK, G.s.D.O.A. REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. Por acta n° 3.196.739, STARBUCKS CORPORATION DBA STARBUCKS COFFEE COMPANY solicitó el registro de la marca denominativa “ORIGAMI” para distinguir -en la clase 16- únicamente “filtros de café”. A tal concesión, se opuso la señora G.R. por estimarla confundible con el título marcario de su propiedad, que ampara -en la misma clase del nomenclador oficial- la designación mixta “O ORIGAMI ARQUITECTURA DE PAPELES” acta n°2.231.319, destinada a proteger solamente “papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías; papelería” (fs. 6/7).

    Como las partes no se pusieron de acuerdo en sede administrativa ni en la audiencia de mediación prevista en la ley (fs. 13), Sturbacks Corporation DBA Sturbacks Coffee Company promovió la demanda de autos contra el oponente, para obtener el levantamiento de la protesta solicitando que se declare infundada la oposición a la inscripción de la marca “Origami” y se declare la caducidad –por falta de uso- de la marca de su adversaria (fs.16/18vta.y ampl. fs. 80/87)

    Asumiendo la calidad de demandada, la señora R. luego de formular una cerrada negativa de los hechos y el derecho invocado por la contraria, solicitó su total rechazo, en los términos que da cuenta la contestación de fs. 239/257.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #27238069#253086947#20191226121549014

  2. Finalizado el período probatorio y agregados los alegatos de ambas partes, el señor magistrado de primera instancia, tras tener por cumplido el requisito legal del interés legítimo de ambas partes; rechazó la caducidad solicitada por la parte actora de la marca “Origami” de la oponente ponderando que el uso efectuado del signo cuestionado resultaba satisfactorio para tener por cumplido el requisito legal (art.26 de la ley 22.363). Seguidamente evalúo las designaciones en conflicto y llegó a la conclusión de que no existía interferencia o confusión posible entre la designación solicitada por la actora y el oponente titulado. En definitiva, no advirtió violación a los principios vigentes en la materia y falló: rechazando la caducidad pretendida por Sturbacks Corporation DBA Sturbacks Coffee Company y haciendo lugar a la demanda por cese de oposición al registro de marca. En consecuencia declaro infundada la oposición al registro de la marca “ORIGAMI” acta n° 3.196.739 para identificar únicamente “filtros de papel para café” de la clase 16 del nomenclador. Con costas a la accionada vencida (fs. 401/407).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes (fs. 410 y fs.412). La demandada expresó agravios a fs.420/427, contestados por su adversaria a fs. 438/442vta. A fs. 437 y vta, se declaró extemporánea la presentación del memorial de la parte actora. Existen además apelaciones por los honorarios regulados a fs. 408, 409 que serán tratados al término del presente acuerdo.

    La señora R. en el recurso de fs. 420/427 critica sustancialmente la particular...

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