Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 24 de Agosto de 2013, expediente 15895/2008

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21482 EXPTE. Nº 15.895/08 (22.039)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “STAR ZIPPER COMPANY S.R.L. C/ CARDOZO RUBEN DARIO Y

OTRO S/ DESPIDO –TERCERIA-”

Buenos Aires,24/0

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 162/164 a mérito del memorial obrante a fs. 167/169, mereciendo réplica de la contraria a fs. 176.

A fs. 165 el perito contador apela por considerar bajos los emolumentos fijados a su favor en la instancia anterior. A fs. 166 la parte actora cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

II- Cuestiona la accionante porque el sentenciante desestimó la tercería de dominio interpuesta, sin que existiera prueba producida por la contraria para demostrar que las cosas muebles objeto de embargo hubieran sido robadas o perdidas por el Sr. Yoo (demandado en los autos principales). Sostiene que el fallo en ningún momento cuestiona la posesión de esta parte. Afirma que es incorrecto sostener que la carga probatoria de la titularidad de los bienes estaba a cargo de la sociedad y agrega que los testimonios producidos en la causa no son suficientes para acreditar la mencionada titularidad. Critica el modo que el magistrado de grado valoró las pruebas producidas en autos.

Sabido es que conforme lo establece el art. 2412 del Código Civil la posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida.

Analizada la cuestión debatida en autos, adelanto mí opinión en cuanto a que la queja deviene improcedente, pues considero que el sentenciante –

contrariamente a lo afirmara por el apelante- no ha hecho caso omiso de la aplicación del referido artículo 2412. Me explicaré.

Más allá de quien tenía la carga de la prueba lo cierto es que los argumentos traídos a esta alzada por el recurrente se encuentran desvirtuados con las constancias aportadas a la causa.

Arriba firme que el embargo data del 7/4/07 (tal como sostuviera el sentenciante en su fallo) y, como fuera reconocido por el propio tercerista, el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos es posterior a dicha fecha, es decir el 3/7/07.

También reconoció el apelante que no existió transferencia del fondo de comercio, y...

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