Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Abril de 2022, expediente COM 027611/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27611/2019/CA1 STAR UNION S.R.L. C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS NUEVOS AIRES EN BELGRANO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

  1. La parte actora apeló subsidiariamente la decisión dictada en fs.

    110, mantenida en el pronunciamiento de fs. 118, en cuanto juzgó

    debidamente acreditada la representación del señor J.C.S. como administrador del consorcio de propietarios demandado, teniendo en consecuencia por contestada la demanda con la presentación efectuada en fecha 4.2.2022.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 114/117, y respondido en fs. 122.

  2. Las críticas de la recurrente se concentran en: (i) no haberse tenido en consideración que la notificación cursada a la demandada el día 10.2.2022 importó para ésta anoticiarse de la totalidad de la resolución y no solo una parte de ella, concluyendo que la presentación efectuada el día 1.3.2022 resultó tardía; y (ii) haberse tenido por acreditada la personería del administrador del consorcio cuando la vigencia del mandato se encontraría vencido.

    Sentado ello, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproches. Ello es así, pues:

    1. de las constancias de autos se desprende que el administrador Fecha de firma: 26/04/2022

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      del consorcio emplazado cumplió oportunamente con el requerimiento cursado por el magistrado a quo.

      En efecto, obsérvese que con fecha 10.2.2022 se intimó al señor J.C.S. a acreditar -dentro de las 72 hs.- la representación invocada en autos; ello, en tanto su designación se encontraría vencida.

      Tal intimación se llevó a cabo mediante cédula librada por la propia actora recurrente en fecha 25.2.2022; ello, por cuanto no caben dudas que la notificación electrónica emitida por Secretaría el 10.2.2022

      refirió exclusivamente al requerimiento cursado a la letrada patrocinante a fin de que acompañe el bono previsto por la ley 23.187: 51, d).

      En tal situación, y dado que el señor S. respondió aquella intimación en fecha 1.3.2022, es decir, a los dos días de haber sido cursada, resulta fatal concluir que tal presentación resultó tempestiva.

    2. En cuanto a la queja vinculada a la acreditación del carácter de administrador del consorcio demandado, no se soslaya que el mandato objetado, por el que fue...

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