Sentencia de SALA I, 19 de Mayo de 2015, expediente CCF 009897/2009/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 9897/09 S.I. “STAR SHIPPING ARGENTINA SA c/COTIA ALMACENES

LA PLATA SA S/ Demora en la Devolución de Contenedores”

Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 22 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2015, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La actora inició demanda contra Cotia Almacenes La Plata SA, en su calidad

    de agente de la armadora extranjera ZIM INTEGRATED SHIPPING SERVICES LTD –en

    adelante ZIM, por el cobro de la suma de u$s 102.624, y/o en su caso, la cantidad necesaria

    para adquirir conforme la cotización en el mercado libre de cambios dicho importe, con más

    sus intereses y costas. Sostuvo que la demandada contrató con ZIM el transporte de

    mercaderías desde el puerto de Barranquilla hasta el de Buenos Aires. Manifestó que las

    mercaderías en cuestión fueron consolidadas por el embarcador en puerto de origen en 5

    contenedores de 40 pies, bajo la modalidad House / House, arribando al puerto de Buenos

    Aires el 16/11/2008 y fueron retirados por la accionada el 20/11/2008. Continúa diciendo que

    el 22/12/08 procedió a cancelar la suma de u$s 1.744, correspondientes al pago de la

    sobreestadía de los contenedores TRLU 6501244 y ZCSU 2523269, estimadas hasta dicha

    fecha en la suma de u$s 872, cada una de ellas. Indicó que la restitución de los restantes

    contenedores se concretó el 28/10/09.

    Sostuvo que la demandada, en la carta de garantía que suscribió, asumió la

    responsabilidad solidaria e irrevocable respecto a las obligaciones allí detalladas, e hizo

    referencia a la actitud negligente y omisiva de su contraria, afirmando que durante casi un año

    tuvo los contenedores en su poder sin justificativo, reintegrándolos el 28/10/09.

    Por su parte, Cotia Almacenes La Plata SA contestó demanda, reconociendo el

    contrato de transporte de los 5 contenedores y su restitución por un periodo posterior al

    otorgado. Sostuvo que fue la actora quien le impidió concretar antes la devolución de los tres

    contenedores, permitiendo generar, con la tarifa aplicada, un enriquecimiento ilícito. Indicó

    que la verdadera deudora es SNIAFA S.A.I.C.F. e

    1. que se encuentra en concurso

    preventivo, razón por la que solicitó su intervención en los términos del artículo 94 del

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI CPCC. Asimismo, impugnó la tarifa utilizada, la liquidación y la fecha de corte indicada en la

    demanda.

  2. La sentencia de fs. 773/777 hizo lugar a la demanda promovida. En

    consecuencia, condenó a Cotia Almacenes La Plata S.A. a pagarle la suma de dólares que

    resulte de la liquidación a practicar conforme lo indicado en el considerando 5° o, en su

    defecto, la cantidad necesaria de pesos para adquirir dicho importe según la cotización en el

    mercado oficial de cambios para la moneda de que se trata, con más los intereses a computar

    desde la fecha en que se efectuó la mediación hasta su efectivo pago, aplicando el 6% anual,

    teniendo en cuenta la suma depositada a fs. 246 por la accionada a fin de determinar el saldo

    insoluto. Las costas del proceso fueron distribuidas en un 70% a cargo de la parte demandada

    y el 30% restante a cargo de la actora, en virtud del vencimiento parcial y mutuo (cfr. art. 71

    del CPCCN).

    Para así decidir, el magistrado determinó que no existía en la causa controversia sobre

    el retiro y posterior demora en la devolución de los tres contenedores que se encontraban en

    poder de la demandada, que finalmente se concretó el 28/10/09, y que resultaban aplicables al

    caso las normas que regulan la locación de cosas muebles. Concluyó que pesaba sobre

    COTIA ALMACENES LA PLATA SA la obligación de devolver los contenedores en tiempo

    oportuno o, en su defecto, responder por la demora incurrida teniendo en cuenta las

    circunstancias en que se desarrolló el vínculo comercial entre las partes, las obligaciones

    y derechos que surgen de la carta de garantía invocada por la actora de fs. 39/40 y la conducta

    asumida. Asimismo, entendió que la actora condicionó la devolución al previo pago de las

    estadías devengadas por el atraso producido, de modo que su negativa de recibir los

    contenedores se debía considerar como cese de la obligación de la demandada de seguir

    pagando el canon correspondiente. Es por ello que concluyó que las estadías deben calcularse

    hasta la recepción de la carta documento 240809.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por la actora (cfr. fs. 778) y la parte

    demandada (cfr. fs. 785). La actora expresó sus agravios a fs. 790/798 (contestados a fs.

    807/812) y la parte demandada lo hizo a fs. 800/805 (contestados por la contraria a fs.

    813/820).

    La accionante se agravia...

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