Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 000810/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 810/2012 – S.

  1. – STANLEY CLARA ROSA Y OTRO C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. - La sentencia de fs. 671/674 rechazó la acción incoada por Clara R.

    Stanley y J.O.V. contra el Banco Central de la República Argentina –en carácter de liquidador del Banco Edificadora de Olavarría (BEO)- y contra el Banco Columbia S.A.

    –en su carácter de continuador de BEO-, a fin de que se ordene la restitución de las sumas depositadas en tres plazos fijos en dólares estadounidenses que fueron pesificadas en virtud de las normas de emergencia cuya inconstitucionalidad plantea.

    Para así decidir, el “a quo”, luego de hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el BCRA, estimó que la enfermedad de su hijo no puede considerarse como suficiente para ampararlo en los supuestos de excepción de la ley 25.587, pues ha quedado probado que tal discapacidad tuvo origen al momento del nacimiento del mismo (año 1983) y no se ha acreditado que haya existido urgencia alguna en su tratamiento que los hubiera colocado en un estado de necesidad susceptible de haber afectado su voluntad al momento de aceptar la pesificación. Por ello, y en concordancia con la doctrina del fallo “Cabrera” del Alto Tribunal, entendió que el retiro de los fondos sin reserva implicó la cancelación de la obligación originaria (art. 773 y 777 del C.C.). En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las normas invocadas e impuso las costas a los actores vencidos.

  2. - Contra este pronunciamiento la parte actora dedujo recurso de apelación, expresando agravios a fs. 682/687, los que fueron respondidos por el Banco Columbia S.A.

    a fs. 689/693.

    Las quejas de los accionantes consisten en: a) la procedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el BCRA; b) que el juez a quo consideró que no se ha probado la urgencia en el tratamiento de su hijo, capaz de haber provocado un estado de necesidad que hiciera viciar la voluntad al momento de aceptar la pesificación. Sostienen que tal interpretación es contraria a las...

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