Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2007, expediente Ac 100246
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 100.246 "S., V.A.c.J., I.K.. Divorcio (art. 214 inc. 2, C.C.). Incidente de competencia e/ Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Familia nº 2 de Mar del Plata".
//Plata, 28 de Febrero de 2007.
AUTOS Y VISTO:
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El señor V.A.S. promovió demanda por divorcio, en los términos del art. 214 inc. 2 del Código Civil, contra la señora I.K.J. ante el Tribunal de Familia nº 1 de Mar del Plata, al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones por conexidad con los autos "J., I.K.c.S., V.. Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)", iniciado el 25 de febrero de 2003. Asimismo, el actor denunció la existencia del expediente caratulado "J., I.K.c.S., V.A.. Tenencia", radicado ante el mismo tribunal (fs. 21 y vta., 22/24 vta.).
Ese órgano, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de las causas "J., I.K.c.S., V.A.. Tenencia" y "S., V.A. c/ J., I.K.. Tenencia", iniciados el 3 de febrero de 2005 y 23 de marzo de 2006 respectivamente, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (res. 2659/2005; fs. 25/27).
A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 163/167 vta.; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).
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A los fines del abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por la Acordada 2972/2000; arg. art...
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