Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 001204/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

1204/2022 STANDEN INOSTROZA, A.M.E. c/

EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 1820/15 - RESOL 1097/21)

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Juzg.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A.M.E.S.I. interpuso recurso —en los términos del artículo 3° de la ley 24.043—

    contra la resolución n° 2021—1097—APN—MJ, por la que se rechazó la pretensión de obtener el beneficio contemplado en la referida ley.

    Para así decidir, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos consideró que “[a]un cuando describen un conjunto de acontecimientos que habrían tenido lugar en Argentina a partir de 1974, y en función de los cuales habrían tomado la decisión de abandonar el país rumbo a Alemania,

    lo cierto es que de la prueba colectada no surgen constancias que den cuenta de la existencia de actos persecutorios concretos contra la familia” y que “el peticionante y su familia no residían en Argentina con ánimo de permanecer aquí, sino justamente escapando de la persecución política de que habrían sido víctimas en Chile, país en el que vivían hasta la ocurrencia del golpe de Estado de 1973. De hecho, nunca regresaron a vivir a Argentina, sino a Chile” (v. fs. 723/725 del expediente n° 2021—40298592—APN—

    DGPR#MJ incorporado en forma digital el 10 de febrero de 2022).

    Añadió que “[n]o puede hablarse de destierro de la República Argentina, pues sería el equivalente de reconocer dicha situación respecto de los países fronterizos a los cuales escaparon los refugiados argentinos como primer destino, antes de ser reasentados en terceros países donde permanecieron viviendo durante el refugio” y que no se advierte analogía sustancial con el precedente de ‘Yofre de Vaca Narvaja’ (Fallos:

    327:4241)”.

  2. Que la representación legal de la parte recurrente, tras reiterar el relato de los hechos que motivaron el exilio y puntualizar las Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    pruebas aportadas, sostiene que la resolución impugnada se apartó de las constancias de la causa, de las normas y de la jurisprudencia aplicable (fs.738/801 del expediente n° 2021—40298592—APN—DGPR#MJ,

    incorporado en forma digital el 10 de febrero de 2022).

  3. Que el Ministerio de Justicia remitió el recurso a esta cámara y expresó su opinión contraria a la procedencia del planteo (fs.

    781/798 del expediente n° 2021—40298592—APN—DGPR#MJ,

    incorporado en forma digital el 10 de febrero de 2022).

  4. Que el fiscal general se pronunció por la admisibilidad formal del recurso (v. dictamen 528/2022).

  5. Que de las constancias de la causa y de la documentación acompañada debe destacarse:

    i. La solicitud del beneficio previsto en la ley 24.043 de la señora A.M.E.S.I. por el período comprendido entre el 4 de mayo de 1975 y el 10 de diciembre de 1983.

    Sostuvo que “el 11 de septiembre de 1973 fecha del infausto y sangriento golpe de Estado en Chile, el Profesor Max Alexander EYTEL

    LAGOS, [su] cónyuge […] fue convocado a presentarse en el regimiento T. de esa Ciudad en mérito al denominado ‘Bando Militar’. Luego de ser interrogado obstinadamente sobre su militancia en el Pdo. Comunista y en la cátedra, se ordenó su arresto domiciliario”. Añadió que el 5 de octubre de 1973 “a EYTEL LAGOS le fue comunicado por el militante comunista C.V. que ‘la Caravana de la Muerte’ acababa de llegar a Temuco con una lista de 5 sentenciados a fusilamiento, entre los que se encontraba [su nombre]. Ese mismo día E.L. escapó rumbo a Argentina […] para insertarse en Neuquén (donde ya se encontraba su padre, argentino,

    M.E.J. quien acababa de ser expulsado de Chile por sus ideas políticas)”.

    Relató que el 5 de diciembre de 1973 ingresó al país desde Temuco, Chile, hacia la provincia de Neuquén junto a sus dos hijos M.F. de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

    I

    1204/2022 STANDEN INOSTROZA, A.M.E. c/

    EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 1820/15 - RESOL 1097/21)

    s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Juzg.

    y C., y su hija A.M.E.S.. Agregó que “luego se fueron produciendo bombardeos a las sedes del Pdo. S.. de los Trabajadores (PST) y del P.C. […] secuestraron en septiembre al joven obrero de la construcción (chileno) J.G. y su cuerpo acribillado apareció

    arrojado en un camino […]. En septiembre de 1974 el asesinato en Bs. As.

    del G.. Chileno C.P., una alta figura de la resistencia,

    evidenciaba para todos los exiliados que la DNA estaba operando sin tapujos en la Argentina en la persecución de los trasandinos”.

    Agregó que “ese cuadro para la familia se tornó

    extremadamente tenso” y que en febrero de 1974 “el Rector V.B. denunció el lanzamiento de una granada de guerra contra su domicilio, lo mismo ocurrió en la casa del amigo de la familia J.L.. Añadió

    que el 6 de enero de 1975 “EYTEL LAGOS se dirigió a la casa de F.M. y P.R. (matrimonio de exiliados chilenos del P.S)

    con el fin de asistir a una reunión sobre exilio” y que fue advertido por la “empleada doméstica que estaban allanando la casa y que escuchó que los policías inquirían sobre ‘EYTEL LAGOS’”.

    Manifestó que “se dirigió inmediatamente al ACNUR (también para informarles que los refugiados M.R. estaban siendo allanados).

    Allí ACNUR le indicó que debía abandonar Bahía Blanca y dirigirse a Neuquén […] y solicitó la visa para poder reasentar a la familia sea en Inglaterra, en Francia, en España o en Alemania”.

    Sostuvo que el 4 de mayo de 1975 la familia fue acompañada por el ACNUR al Aeropuerto Internacional de Ezeiza y partieron al exilio hacia Frankfurt, Alemania y que “no pudieron regresar a Chile hasta 1988”

    (v. fs. 372/378 del expediente n° 2021—40298592—APN—DGPR#MJ,

    incorporado en forma digital).

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ii. El certificado emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) —oficina regional para el sur de América Latina— del que surge que el señor M.A.A.E.L. fue reconocido como refugiado “en Argentina el 23 de diciembre de 1974, junto con su grupo familiar integrado por la señora S.I.A.M.E. y sus hijos EYTEL

    STANDEN M.A., E.S.A.M. y EYTEL

    STANDEN C.E.” (fs. 17 del expediente n° 2021—40298592—

    APN—DGPR#MJ incorporado en forma digital a la causa n° 1204/2022, y fs. 5 del...

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