Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 007482/2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 7482/2013; STANDARD BANK ARGENTINA SA Y OTROS c/

CNV-RESOL 17034/13 (EX 709/09) s/ RECURSO DIRECTO Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.- NAI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 17.034 de fecha 26/2/2013 –obrante a fs. 1938/1969–, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores –en lo que aquí interesa–, resolvió: (a)

    aplicar a Standard Bank Argentina S.A. y a sus directores a la época de los hechos examinados, S.. M.J.D.R., W.S.D., A.I.M.C., P.G.W., S.P.R., A.L.I.E., G.P., R.A.M. y R.A.F., la sanción de multa –prevista en el artículo 10 inciso b) de la Ley Nº

    17.811 (texto sustituido por el artículo 39 del Anexo al Decreto Nº

    677/2001)– por la suma de $1.125.000 por encontrarse acreditada su transgresión a los artículos 6º de la Ley Nº 24.441, 5º inciso a) y 35 del Decreto Nº 677/01, 6º y 14 del C.V., 21 del Capítulo XV, 1º y 2º del C.X. de las N. y del Capítulo VII, sección B.15., apartado B.15.a de la RT Nº 8 –modificada por R. Nº 19 – de la FACPCE; y aplicar a los síndicos titulares de Standard Bank Argentina S.A. a la época de los hechos examinados, S.. R.O.M., R.P.R. y H.N.G., la sanción de apercibimiento –prevista en el artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 17.811 (texto sustituido por el artículo 39 del Anexo al Decreto Nº 677/2001)– por encontrarse acreditado su incumplimiento a lo prescripto en el artículo 294, incisos 1º de la Ley Nº 19.550.

    En primer lugar, se indicó que mediante Resolución Nº 16.122 del 15/5/2009 se había ordenado instruir sumario a: (i) Standard Bank Argentina S.A., (ii) a sus directores a la época de los hechos examinados, los S.. M.J.D.R., W.S.D., A.I.M.C., P.G.W., S.P.R., Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11201959#245334932#20191009084916240 A.L.I.E., G.P., R.A.M. y R.A.F., por posible infracción de los artículos 6º de la Ley Nº 24.441, 5º inciso a) y 35 del Decreto Nº 677/01, 6º y 14 del C.V., 21 del Capítulo XV, 1º y 2º del C.X. de las N. (N.T. 2001 y modificatorias) y del Capítulo VII, sección B.15., apartado B.15.a de la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas –

    modificada por R. Nº 19– y, (iii) a sus síndicos titulares a esa época, S.. R.O.M., R.P.R. y H.N.G., por posible incumplimiento a lo prescripto en el artículo 294, incisos 1º y 9º de la Ley Nº 19.550.

    Seguidamente, se señaló que en el caso se había imputado al fiduciario Standard Bank Argentina S.A. su omisión de informar en debida forma sobre demoras y retención indebida de fondos percibidos por BONESI, y una falta de debida diligencia, con directa incidencia en los fideicomisos concertados. En tanto el Fiduciario y los demás sumariados consideraron intrascendentes los atrasos de BONESI y los montos retenidos antes de incurrir en mora total el 4/3/2009, aduciendo que ante sus reclamos a BONESI, éste depositaba las diferencias; y en todo caso que el fideicomiso contaba con fondos en reserva para cubrir faltantes de cobranza.

    En este sentido, puntualizó que a la luz de la trascendencia comercial y en función de la confianza creada, no resultaba atendible la omisión de Standard Bank Argentina S.A. de difundir para información de los beneficiarios y del mercado en general, los atrasos incurridos por BONESI desde noviembre de 2008, lo que hizo perderles la posibilidad de su conocimiento pleno y oportuno sobre la situación existente. Asimismo, puso de resalto que Standard Bank Argentina S.A. era –desde antes del fideicomiso– la entidad financiera de BONESI, lo cual implicaba un amplio acceso al Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11201959#245334932#20191009084916240 Poder Judicial de la Nación 7482/2013; STANDARD BANK ARGENTINA SA Y OTROS c/

    CNV-RESOL 17034/13 (EX 709/09) s/ RECURSO DIRECTO conocimiento de la situación patrimonial del cliente, y la vinculación entre estas sociedades presuponía tener acceso a la información relevante del apoyo crediticio.

    A continuación, consideró que al haber el Banco asumido el rol de Fiduciario en los Fideicomisos BONESI, debió privilegiar los intereses de los inversores por encima de los propios y, trasladarles la información actualizada en su poder.

    De esta manera, entendió que se encontraba suficientemente acreditado que Standard Bank Argentina S.A. había omitido dar información adecuada y oportuna sobre los incumplimientos del Administrador en el depósito de cobranzas percibidas, lo que por otra parte reflejaba un deterioro de su situación patrimonial, la cual el Fiduciario debió prever, conocer y poner en conocimiento de los inversores.

    Por otro lado, respecto a lo referente a la inexacta información suministrada en el prospecto acerca de los integrantes del órgano de administración de BONESI, determinó que no era excusable que grandes empresas como las del fiduciante y fiduciario, incurrieran en tales errores.

    En este orden de ideas, concluyó que las demoras reiteradas e incipientes por parte del Administrador de los créditos fideicomitidos debieron ser asentadas en Notas a los estados contables cerrados el 31/12/2008 y antes de su aprobación por el órgano de administración del Fiduciario, dado la trascendencia que tenía dicha cuestión y las previsibles consecuencias que podían derivar de esos incumplimiento. Así la cosas, sostuvo que el fiduciario –en tiempo útil– no ejerció ninguna acción para lo cual se encontraba habilitado y ni siquiera difundió las demoras incurridas.

    En cuanto a la responsabilidad de los órganos societarios, consideró que si bien el directorio de Standard Bank Argentina S.A. ejerció desde sus comienzos funciones Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11201959#245334932#20191009084916240 ejecutivas mediante delegación –aun cuando las demoras y falencias del Administrador del Fideicomiso no estuvieron reflejadas en actas de reuniones del Directorio– la responsabilidad de sus miembros se derivaba de la negligente actuación de los dependientes en el control del Administrador y en la omisión de informar sus incumplimientos, tanto a la Autopista de Información Financiera como en notas a los estados contables correspondientes al período sujeto a aprobación.

    Finalmente, sobre los miembros de la Comisión Fiscalizadora, dispuso que solamente correspondía atribuirles responsabilidad respecto de la deficiente información en los Prospectos sobre la integración del Directorio del Fiduciante.

  2. Que, por presentación de fs.

    1989/1994, fs. 2025/2046vta. y fs. 2054/2093vta., los S.. R.P.R., H.N.G. y R.O.M. –todos ellos en su carácter de síndicos–; los S.. M.J.D.R., W.S.D., S.P.R., A.L.I.E., R.A.F., R.A.M., G.P., P.G.W. y A.M.C. –

    todos ellos en su carácter de directores–; y, Standard Bank Argentina S.A., respectivamente, interponen recurso de apelación directa contra la Resolución Nº 17.034.

    En este orden de ideas, corresponde resaltar que todas las partes recurrentes invocan idénticos argumentos, agraviándose específicamente los síndicos y los directores respecto de las sanciones impuestas a ellos.

    Así las cosas, en primer lugar plantean la inconstitucionalidad del plazo de cinco (5) días previsto en los artículos 143 y 145 de la Ley 26.831 para la presentación del recurso fundado y solicitan se les otorgue un plazo suplementario para completar la presentación del recurso.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11201959#245334932#20191009084916240 Poder Judicial de la Nación 7482/2013; STANDARD BANK ARGENTINA SA Y OTROS c/

    CNV-RESOL 17034/13 (EX 709/09) s/ RECURSO DIRECTO A continuación aducen que los atrasos en la rendición de cobranzas efectuadas por BONESI como agente de cobro de los Fideicomisos, no son hechos tipificados per se cómo relevantes a los efectos del régimen informativo dispuesto por el artículo 5º incisos a) del Régimen de Transparencia y, que entre los hechos tipificados en el artículo 3 del C.X. de las N. CNV, los atrasos en cuestión no se incluyen en la norma.

    Por otro lado, esgrimen que la Comisión Nacional de Valores en torno a los atrasos no informados por Standard Bank Argentina S.A. sobre ciertas cobranzas de créditos realizadas por BONESI, las juzgan más por el delito cometido a la postre por BONESI que por las demoras en sí mismas. En este sentido, puntualizan que la Comisión Nacional de Valores en la Resolución desatiende toda pauta fáctica habida en torno a dichas demoras, y pretende minimizar el hecho de que dichas demoras no se encontraban tipificadas como incumplimientos. Por lo tanto, entiende que la determinación de Standard Bank Argentina S.A. respecto de las demoras en depositar las cobranzas por parte de BONESI, antes del incumplimiento delictual de dicha sociedad, resultaban razonablemente excluidas del deber de informarlas como “hechos relevantes”, conforme N. C.X.: artículos 2 y 3.

    Seguidamente, respecto a la inexacta información contenida en el Prospecto de los Fideicomisos Financieros en torno al Directorio del Fiduciante sostienen que la Comisión Nacional de Valores no enfoca la cuestión desde la correcta interpretación de la norma, sino que se centra puramente en el incumplimiento formal y en la innecesariedad de evaluar las consecuencias del error conforme la teoría de las infracciones de peligro.

    A su vez, los recurrentes se agravian por cuanto entienden que la resolución intenta profundizar un Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11201959#245334932#20191009084916240 incumplimiento de Standard Bank Argentina S.A. a sus obligaciones en el marco de los Fideicomisos, por vía de acusar una pretensa inacción frente a lo acaecido con BONESI y sus atrasos en la rendición de...

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