Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente C 118929

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores, S., P.,G.,K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.929, "Standard Bank Argentina S.A. contra B., R.. Oficio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución dictada por la magistrada de primera instancia, disponiendo que se diera cumplimiento a la rogatoria del juez oficiante cuyo objeto era el lanzamiento de los ocupantes del inmueble subastado (v. fs. 79 vta.).

Se interpuso, por estos últimos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 82/87).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. El presente trámite se origina como consecuencia de la orden de lanzamiento contra R.B. y A.S.M. dispuesta por un juez nacional a través del pertinente oficio ley 22.172, la que fue librada en el juicio de ejecución hipotecaria que el Standard Bank Argentina S.A. promovió contra aquéllos, que se tiene a la vista, por la deuda que pesaba sobre el inmueble de propiedad de estos últimos y que derivó en la subasta del bien por acto público, en la que fue adjudicado a los señores P.E.A. y L.E.R..

Llega a estudio esta causa porque los recurrentes cuestionan la decisión de la Cámara que encontró que si bien había sido de aplicación la ley provincial 14.360 -vigente en ese momento que prorrogaba la suspensión de las ejecuciones hipotecarias cuando afectaban a la vivienda familiar de ocupación permanente establecida originalmente en la ley 13.302- no lo era en el presente, en razón de que los demandados no habían cumplido en tiempo oportuno con el requisito de la inscripción en el Registro de Deudores Hipotecarios que disponía esa normativa legal en su art. 3.

I.2. En estas actuaciones, la jueza de primera instancia declaró la imposibilidad de efectivizar la rogatoria que ordenó el desalojo del inmueble objeto del presente, dispuesta por la justicia nacional.

Para decidir como lo hizo, consideró que conforme lo normado en el art. 4 de la ley 22.172 el juez oficiado no dará curso a aquellas medidas que de modo...

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