Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rc 119918
Presidente | Kogan-Pettigiani-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
//P., 9 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores K., S., G. y P. dijeron:
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La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó -parcialmente- la decisión del juez de la instancia de origen que, a su turno y en el marco de un incidente de revisión concursal incoado por la firma "Standard Bank Argentina S.A." contra la firma "M.R.M. y L.J.C.S.H.", estimara la pretensión incoada. En consecuencia, declaró admisible el crédito correspondiente al contrato de leasing objeto de la acción, con el alcance allí determinado (fs. 1071/1077 vta. y fs. 1188/1189).
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Frente a ello, la parte incidentada vencida -a través de su letrado patrocinante- interpone recurso extraordinario de nulidad (fs. 451/452).
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Oído lo aconsejado por el señor S. General en el dictamen de fs. 470/472, se adelanta que el recurso incoado no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).
a] Ha manifestado este Superior Tribunal que el presente sendero impugnativo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. C. 119.431, resol. del 4-III-2015; C. 119.363, resol. del 26-III-2015; C. 118.577, resol. del 1-IV-2015).
En el caso, no deviene atendible el reproche vinculado con el quebrantamiento a la garantía consagrada por el art. 171 de la Constitución provincial, ya que ella sólo se produce cuando el resolutorio carece de fundamentación jurídica, faltando la referencia de los preceptos legales pertinentes, circunstancia que no se configura en el sub judice, ya que la mera lectura del fallo cuestionado demuestra que se encuentra basado en el texto expreso de la ley (v. fs. 427/435 vta.; conf. C. 119.035, resol. del 2-VII-2014; C. 119.619, resol. del 13-V-2015; C. 119.800, resol. del 1-VII-2015).
b] Tampoco deviene atendible el agravio vinculado con la preterición de tópicos esenciales. Pues bien, este Superior Tribunal tiene dicho que cuestiones esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del litigio y no las que las...
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