Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Agosto de 2016, expediente CIV 023267/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Stanczyk, J. c/P. 4441S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Exp.

23.267/2009.- J.. 47.-

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Stanczyk, J. c/P. 4441S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 511/17), que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios reclamados por el actor en virtud de desperfectos aparecidos en el inmueble adquirido, expresan agravios el actor (fs. 531/2), codemandado R. (fs. 535/6), la codemandada Pacheco 4441 SA (fs.

537/40), y el codemandado Abatemarco (fs. 541/5). El primero contestó los respectivos traslados a fs 546/7, 548/9, y 550/1, el último lo hizo a fs. 553/4, y R. a fs. 555/6.

El actor se agravia, en primer lugar, de que no se haya admitido un resarcimiento por privación de uso. Dice que las obras necesarias para reparar el inmueble lo tornará

inhabitable durante 8 días, ya que no podrá contar con agua caliente y calefacción. En segundo lugar, se queja de que se haya fijado una tasa de interés del 8% anual.

El demandado R. se agravia de que se haya admitido la demanda en su contra cuando –dice- él sólo es apoderado de la sociedad constructora condenada. Dice que en tal carácter es que ha firmado el plano de obra.

P. 4441S.A. se agravia de que se hayan aplicado las normas sobre locación de obra previsto especialmente en el art. 1646 del Código de V., cuando entiende que con el actor hubo un contrato de compraventa, que sólo lo habilitaba para demandar por vicios redhibitorios o la acción quantiminoris. Agrega que no es posible reclamar en forma autónoma daños y perjuicios, si no se requiere también la resolución del contrato, o bien la disminución del precio. Pretende que se aplique el plazo de tres meses del art.4041 del Código Civil. En subsidio, se agravia de que se haya admitido el resarcimiento del daño moral. Por último, cuestiona que se hayan fijado intereses con anterioridad a junio de 2013, fecha en la que el perito evaluó el monto de los daños materiales (costo de la reparación).

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13588212#159467621#20160817095443087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H A su vez, el demandado A. formula consideraciones similares a la empresa constructora sobre el régimen legal aplicable. En segundo lugar, cuestiona que se le haya atribuido la responsabilidad por el hecho que motiva esta L.. Admite haber actuado como Director de la obra, pero afirma que no se ha acreditado su culpa. Por último, como lo hace la sociedad anónima, impugna la procedencia del daño moral y la fecha a partir de la cual deben correr los intereses.

No se controvierte en esta instancia que el día 7 de febrero del año 2006, la actora celebra con la Empresa Pacheco2441 SA la compraventa de un departamento sito en la calle G. delR. 2525, Piso 5°, letra “D”. Se trataba de un inmueble a estrenar.

Tampoco que el 16 de Abril de 2008, observó que en una de las paredes de la cocina el revestimiento cerámico estaba notablemente alterado y comenzó a despegarse por toda la pared, en donde se produjo un importante deterioro.

Según el testimonio de fs.316, refiriéndose al desprendimiento del revestimiento de las paredes de la cocina, que había varias cerámicas que no tenían buena adherencia a la pared y pasaba lo mismo en el piso de la cocina, es decir que había que levantar todo el piso y todo el revestimiento de la cocina, remover el pegamento que tenía la mezcla adherente y volver a colocar todo, que todo ello pudo ocurrir en abril del año 2008.

Surge de la pericia arquitectónica de fs.318, que se aprecia sobre los revestimientos de los muros con cerámicos esmaltados, que se encuentran desprendidos, que el tiempo que se necesita sería de 6 días para realizar la obra, de picar hasta el ladrillo, rehacer el revoque y colocar los cerámicos, para los muros. En el piso, en lugar del revoque se realiza una carpeta, todo ello sin contar con la remoción y reposición de la caldera colocada sobre los cerámicos, es decir que los cerámicos se encuentran desprendidos del mismo.

Admitido ello, examinaré los agravios de la empresa vendedora y del Director de la obra, para determinar si deben responder por los defectos encontrados en el departamento adquirido por el actor. En especial, por quien fuera director de la obra, que consisten en sostener que no debe responder por su condición de tal, ya que no está

vinculado contractualmente con el actor.

No comparto su planteo. Su tarea era de control, y ello es suficiente para que lo alcance la condena por la existencia de vicios ocultos en el inmueble vendido...

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