Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 055115/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.115/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49795 CAUSA Nº 55.115/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 34 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "S., V.M. c/ Elenquitos S.R.L. s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que rechazó casi en su totalidad las pretensiones salariales e indemnizatorias de la actora, apelan ambas partes a tenor de las argumentaciones que vierte la demandada a fs. 480/481vta. y la actora a fs. 482/496 que merecieran las réplicas de fs. 503/504 y fs. 488/501vta., respectivamente.

Asimismo la actora apela por altos los honorarios regulados al letrado apoderado de la contraria y por bajos los propios (fs. 482).

Los letrados actuantes por la demanda apelan la regulación de sus honorarios, por considerarla baja. (fs. 477).

II) La actora demandó a Elenquitos S.R.L. y arguyó que ingresó como administrativa y recepcionista en el sector “Elencos”. Que se le exigió que se inscribiera como monotributista en AFIP y facturara mensualmente el cobro de sus haberes como si fueran “honorarios”, en concepto de trabajos de producción. Que la demandada registró la relación con fecha de inicio en febrero de 2.008. Que en febrero de 2.010 habría sido ascendida a Asistente de Dirección de la empresa, pasando a ser coordinadora del área de producción y distribuidora de las tareas de personal que tenía a su cargo, conforme las instrucciones dadas por el Director de Área, Sr. Prolongo. Sostuvo que dichas funciones correspondían a la categoría de “Administrativa Encargada” conforme CCT 235/75, pero la demandada mantuvo la de “Ayudante”. Que percibía la suma de $ 3.480,27.- cuando debería haber percibido la de $ 3.863,95.- y que su horario habría sido siempre de lunes a viernes de 10 a 18 horas. Que debido a la violencia verbal y psicológica contra su persona de parte del Sr. Prolongo y su deficiente registración de su categoría laboral intimó a su empleadora mediante CD de fecha 06/06/2.012, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Que la principal la intimó a retomar tareas en su horario habitual y para que justificara su inasistencia del día 7 del mismo mes y año, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo mediante C.D. del 08/06/2.016. Que esta misiva la recibió el día 11, y la rechazó, haciéndole saber a su empleador que con fecha 6 de junio le remitió una que no fue recibida por constar cerrado su domicilio, por lo que reiteró la intimación cursada transcribiendo su texto mediante CD del 12/06/2.012. Que la accionada respondió con C.D.

de fecha 13 del mismo mes y año en la que adujo que la relación se encontraba correctamente registrada. Negó los hechos alegados por la trabajadora y la intimó a retomar tareas, bajo apercibimiento de considerarla Fecha de firma: 30/09/2016 incursa en abandono de trabajo. Que la rechazó, Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19894477#162526717#20161006105436435 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.115/2012 reiteró su anterior y se consideró despedida mediante C.D. del 18/06/2.012. Refirió los restantes envíos postales habidos que se encuentran en anexo 4.477 que obra agregado por cuerda. Planteó la inconstitucionalidad art. 245 LCT. Citó fallo C.S.J.N. “V., C. c/

Amsa S.A. s/ despido”. Practicó liquidación, ofreció prueba y solicitó se hiciera lugar a su demanda.

Elenquitos S.R.L. contestó a fs. 50/71vta., reconoció la relación laboral, opuso excepción de prescripción y negó los demás hechos alegados en el escrito de inicio. Refirió

ser una empresa dedicada a la selección de artistas, modelos y personas para su actuación en actividades publicitarias y artísticas en el marco de procesos fílmicos o gráficos. Alegó que la actora desde mayo de 2.007 hasta febrero de 2.008 colaboró en diversas contrataciones en el marco de la producción y que ingresó a laborar bajo sus órdenes el 1º de febrero de 2.008 en el cargo de “ayudante de dirección” del área “elencos”. Que colaboraba en el directo del área de su desempeño, encuadrada en la categoría “ayudante” con una remuneración mensual de $ 3.489,03.- y que el trato de sus superiores a ella fue correcto. Que no se presentó a trabajar el 7 de junio de 2.012. Que la intimó el 8 por C.D. y que recibió TCL de fecha 6 del mismo mes y año que aquella refería se trataría de una reiteración de uno anterior y peticionaba la regularización de su relación laboral con otra categoría laboral.

Transcribió el intercambio telegráfico habido. Impugnó la liquidación practicada y solicitó el rechazo de la demanda.

La...

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