Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2019, expediente CSS 060959/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM Expte nº: 60959/2016 Autos: “STANCATO DANIEL ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 60959/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, y ordenó liquidar en el haber de retiro de la parte actora, el “Suplemento por Título Universitario” creado por el decreto 436/94, aplicándose el 25% que allí dispone sobre la totalidad del haber, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por ambas-, habilitan esta instancia.

  2. Se agravia la parte actora respecto a la tasa de interés aplicable, y por considerar reducidos sus honorarios.

    Por su parte, la demandada se agravia del decisorio de grado, en cuanto ordena liquidar el suplemento objeto de debate tomando como base de cálculo la totalidad del haber mensual y no la del rubro sueldo, como actualmente le es liquidado. Asimismo se agravia de la prescripción aplicada, del orden de costas impuesto, y de los honorarios regulados a la parte actora, por considerarlos elevados.

  3. De las constancias de autos, surge que el actor obtuvo el título de abogado y comenzó a percibir el suplemento objeto de debate con fecha mayo de 2004 (ver fs. 19 vta. y 49).

  4. Entrando a la cuestión de fondo a dilucidar, cabe señalar que, por decreto 436/94 se creó el “Suplemento por Título Universitario” –con carácter particular–, para el personal con estado policial de la Policía Federal Argentina, cuando dicho título no hubiese sido condición para el ingreso a la Institución.

    Luego, dicho decreto fue derogado por el art. 3 de la ley 26.884, que en su art.

    1 dispuso: “Incorpórase como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, 21.965 y sus modificatorias –que establece cuáles son los suplementos generales correspondientes al personal en actividad–, el siguiente: c) Suplemento por Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28701924#236437569#20190605145726436 “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial...

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