Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2020, expediente FBB 008787/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8787/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 4 de agosto de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 8787/2017/CA1, caratulado: “STANCATO, Arnoldo

Héctor, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa,

puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración demandada contra la

sentencia dictada el 19/5/2020.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. En la resolución aquí recurrida el juez de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la

    redeterminación del haber inicial según las pautas establecidas en los fallos “Elliff”, “M. y

    V., no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido

    de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de

    la ley 24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación, aplicó el precedente “Spitale”,

    impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

    2. La Administración Nacional de la Seguridad Social apeló el 29/5/2020, agraviándose de

    que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial de la

    actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95; b)

    ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter de

    autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; c) ordena diferir el tratamiento de la

    actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y d) difiere para la etapa de liquidación el

    tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.

    3. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el

    amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la

    prestación adicional por permanencia.

    4. Ahora bien, a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial, considero

    pertinente seguir los lineamientos establecidos por la CSJN en autos “Elliff, A.J.c. s/

    reajustes varios

    , en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones computables a

    efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara

    hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de

    la ANSeS número 140/95

    .

    El Máximo Tribunal, en el mencionado precedente, concluyó que “la...

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