Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Octubre de 2018, expediente CNT 009829/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 797 EXPEDIENTE NRO.: 9.829/15 AUTOS: “STAMENS EDUARDO EZEQUIEL C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 8 de Octubre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 203/204 se presenta la parte actora interponiendo recurso de revocatoria in extremis contra el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 198/202. Se queja de que la sentencia dictada por este Tribunal decidió que los intereses se calculen desde el alta jurídica atento la falta de alta médica. Señala que nunca hubo alta médica porque la contingencia fue rechazada por la ART conforme las constancias de auto por lo que la resolución parte de una base no cierta. Agrega que se está premiando a la demandada con un año de gracia en el pago de los intereses cuando su conducta no se ajustó a derecho toda vez que rechazó un accidente que finalmente fue calificado judicialmente como laboral.

El recurso interpuesto conduce a referir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que una decisión que adolece de un error material, debe ser necesariamente rectificada por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que “el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él”, y que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su...

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