Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2021, expediente FRO 043159/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO

43159/2016 caratulado “STAMATTI, L. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 32), contra la sentencia del 01 de marzo de 2018 que no hizo lugar a la demanda interpuesta e impuso las costas en el orden causado (fs. 28/31 vta.).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 33), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 36), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 38/40 vta.), los que no fueron contestados. A pedido de la parte actora se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 45).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de lo resuelto y sostiene que la ley 17.562 en su art. 1 inc. a especifica la culpabilidad como requisito a demostrar para otorgar o no el beneficio peticionado.

    Asimismo, se queja de la inversión de la carga de la prueba que realiza la Anses, y dice que contradice la doctrina y jurisprudencia al pretender obligar a su parte a demostrar su inocencia.

    Señala que se le denegó el beneficio porque se presumió su culpabilidad en la separación marital, y afirma que ello en ningún momento se acreditó sino que se dedujo por la separación y el posterior concubinato.

    Manifiesta que la separación de hecho no perjudica el derecho a pensión conforme lo determina el texto legal ni implica culpa concurrente, como así tampoco la convivencia posterior es causal para no otorgar el beneficio.

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

    2

    Cita jurisprudencia y concluye que los dos elementos en los que se basó la sentencia apelada no son causales por sí solos y en conjunto para fundar la decisión adoptada.

    Hace reserva del caso federal.

  2. ) La actora, L.S. inició los presentes con el objeto de impugnar la resolución RLI-J 3090/16 de Anses del 22/06/16 que le denegó la rehabilitación del beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su esposo,

    dado de baja en octubre del 2000 (fs. 2/3).

    En la sentencia apelada se rechazó su demanda en razón de que en virtud de los hechos...

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