Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2020, expediente CIV 056920/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56920/2019

STALKER, G. c/ FERNANDEZ, A.V.

s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE

VIVIENDA

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora el día 11

    de noviembre e incorporado al sistema informático al día siguiente contra la resolución judicial dictada con fecha 5 de dicho mes que rechazara la medida cautelar de fijación de una renta provisoria por el uso exclusivo de la vivienda por la accionada a partir del mes de noviembre del corriente año.

    Funda su recurso mediante el memorial presentado el día 19 de noviembre que fuera incorporado al sistema de gestión judicial en la misma fecha. Señala que la medida peticionada se encuentra contemplada en el art. 721, inciso b, del Código Civil y Comercial.

    Sostiene que la verosimilitud del derecho invocado se encuentra configurada por el divorcio acaecido en el mes de marzo de 2017 y por el admitido uso exclusivo de la vivienda por la contraria, quien se encuentra en una mejor situación económica que el recurrente.

    Asimismo, considera que el peligro en la demora está dado por el vencimiento del contrato de alquiler acreditado en los autos conexos y por el incremento del valor de las locaciones en función de la nueva ley de alquileres. Por último, subraya que la resolución atacada le genera un grave perjuicio tanto a él como a su hijo, quien reside la mitad del tiempo con el recurrente.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante la petición formulada se persigue la fijación de una renta provisoria por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges a partir del mes de noviembre de este año y que la pretensión principal se inició a efectos de que fije la misma renta desde el 10 de abril de 2019, corresponde encuadrar la medida incoada bajo la óptica de una tutela anticipada.

    Al respecto, cabe recordar que la tutela anticipada consiste en un instituto que, con fundamento esencial en la urgencia inherente a la pretensión postulada, dispone anticipar, en todo o en parte, una pretensión que normalmente debiera ser objeto de decisión en la sentencia. Se trata de la satisfacción provisoria de una pretensión urgente, que es coincidente total o parcialmente con lo...

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