Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 018100/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte Nº CNT 18100/2016/CA1
| JUZGADO Nº 48
AUTOS: “STAHLHOFER, P.A. c/ TENARIS INGENIERIA DE
ARGENTINA S.A. y OTRO s/ Despido”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
-
Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio.
Disconforme con la regulación de los honorarios recurren la parte actora, la representación y patrocinio letrado de la co-demandada BNET S.A. y el perito contador.
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El planteo central del actor discute la interpretación que hiciera la Sra. Juez de grado, de la calidad del vínculo existente entre los aquí litigantes entre el 6/12/06 y el 28/07/15.
En concreto, reprocha que se haya desconocido el carácter laboral de la relación que mantuvo con las demandadas, a partir de una aplicación incorrecta de la directiva del artículo 23 L.C.T. y de las pruebas obrantes en la causa.
En su exposición recursiva memora, con razón, que se estableció en grado y llega incólume a esta instancia, que la demandada Bnet S.A. reconoció que el actor prestó servicios a su favor desarrollando la actividad de consultor técnico. Sin embargo ello no resultó suficiente como para aplicar la presunción prevista en el artículo 23 L.C.T., porque la demanda no le imputa el carácter de empleadora a BNET
S.A., sino a TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A., quien, en su responde,
sostuvo que el actor jamás se desempeñó a sus órdenes, que nunca puso a disposición de la accionada su fuerza laboral y que jamás estuvo presente en las oficinas de la calle Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
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Córdoba 3341de la localidad de M., en el partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, ni en los domicilios de la demandada que se indicaron (ver fs. 150/1
vta.)
En ese mismo orden de ideas, TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A
negó haber requerido los servicios de CONSULTORA NEORIS ARGENTINA S.A.,
así como de BNET S.A. Todo ello en contraposición a lo afirmado por esta última a fs. 120 vta., en cuanto precisó que se contrató al actor, a través de una locación de servicios, para que trabaje en TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A. (ver fs. 120 vta.).
En base al contexto trazado y lo normado en el artículo 377 CPCCN,
corresponde analizar la prueba rendida en la causa.
En primer lugar se advierte que la discusión sobre la prestación de tareas del actor, en beneficio de TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A., ha sido saldada por los testigos que declararon en la causa, tal como a continuación se precisa.
C., que brindó su testimonio a fs. 244, afirmó haber conocido al reclamante en el año 2014, por haber sido compañeros de trabajo en Tenaris, en el domicilio de la calle D.P.2., donde cumplían el horario de lunes a viernes de 9.30 a 18.30 hs. y ambos se desempeñaban como administradores de SAP,
reportando en forma directa a O.R. y G.F., que eran de Tenaris.
Su declaración se advierte precisa, concreta y solvente, resultando indiferente lo manifestado sobre el juicio pendiente contra BNET S.A., en tanto los dichos considerados precedentemente, guardan relación con las tareas prestadas a favor de TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A. respecto de la cual, según su declaración, no se encuentra alcanzado por las generales de la ley, aspecto que tampoco ha sido rebatido en la impugnación presentada por TENARIS INGENIERIA
DE ARGENTINA S.A. a fs. 247.
También el testigo K. manifestó haber visto al actor trabajando para TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A. entre 2007 y 2008 y dijo que lo sabe Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 2
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por haber compartido tareas con él, en horarios de oficina, en la Av. L.A. al 1.100 (ver fs. 266).
A su turno, el testigo IORINI declaró conocer al actor desde 2008 hasta 2009,
cuando cumplió una primera etapa trabajando para TENARIS INGENIERIA DE
ARGENTINA S.A., como administrador de sistemas SAP; que el actor y el dicente hacían la misma tarea en la Torre Madero ubicada en la calle M.9. y que en una segunda etapa de trabajo del dicente, volvió a compartir tareas con el actor (2012/2015) de lunes a viernes de 9 a 18 horas, a órdenes de E.R. que pertenecía a TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A. (cfr. fs. 298).
De conformidad con los testimonios citados, emanados de personas que manifestaron haber trabajado en las instalaciones de la empresa TENARIS
INGENIERIA DE ARGENTINA S.A., sin que tal aseveración haya sido discutida en los términos del artículo 90 L.O., ni en la instancia del artículo 94 L.C.T., la prestación de servicios a favor de Tenaris, tal como fue reclamada en el inicio, se revela acreditada.
A partir de ello, verificada en autos la vinculación fáctica existente entre el actor y TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A., la controversia se reduce al análisis de la calificación laboral que, a partir de esta instancia, corresponde sustentar en el artículo 23 L.C.T. En los hechos, lo decidido implica la inversión de la carga probatoria a favor del accionante, poniendo a cargo de TENARIS INGENIERIA DE
ARGENTINA S.A. la demostración de que la prestación de tareas efectuada en su favor, no ostentaba carácter laboral.
Como se aprecia a través del estudio de las pruebas obrantes en la causa, ello no ha sucedido.
Me explico.
Desacreditada la defensa central de TENARIS INGENIERIA DE
ARGENTINA S.A., sustentada en el desconocimiento total del actor, subsisten las consideraciones realizadas por ambas accionadas, en torno a diversos acuerdos donde éste habría establecido que no quería ser considerado personal en relación de dependencia, así como su falta de exclusividad, la propiedad de una página de internet Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 3
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promocionando sus servicios, su inscripción en la AFIP como responsable inscripto y la extensión de facturas para cobrar su prestación.
De la descripción efectuada se desprende que no se invocó que la contratación fuere ajena a la naturaleza intuitu personae, propia del contrato de trabajo.
Tampoco incide, para reconocer el carácter laboral del vínculo, que el actor hubiera ofrecido sus servicios a terceros pues la exclusividad no es una de las notas tipificantes de la relación de dependencia. Más aun cuando ha quedado acreditado por los testimonios prestados en la causa, que su jornada semanal se extendía de lunes a viernes de 8 u 8,30 hs. hasta las 18 ó 18.30 hs.
Por lo demás, las condiciones de pago, a través de facturas, no cancelan los efectos de la presunción. Máxime cuando surge de ellas que las presentaciones dirigidas a BNET S.A. responden a una modalidad de pago mensual, sin detalle de las tareas realizadas, con un valor que se repite periódicamente, salvo los casos de aumentos, todo lo cual se ajusta a la “tarifa mensual” pactada al momento de la contratación (ver fs. 107 y sobre de fs. 164).
Finalmente, no luce seria la sexta cláusula del contrato en cuanto dispone que ambas partes reconocen que entre ellas no hay relación laboral alguna, en tanto no es la voluntad o supuesta voluntad de las partes la que decide su caracterización, sino el régimen legal vigente en materia laboral (ver fs. 108; arg. arts. 17 y 14 LCT).
De prosperar mi análisis, correspondería declarar la existencia de una relación de trabajo, en los términos del artículo 21 L.C.T. y ssgtes. entre P.A.
STAHLHOFER y TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A. desde el 6/12/06
hasta el 28/07/15.
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En cuanto a la actuación de BNET S.A., encontrándose reconocido y acreditado, por la propia consultora, que contrató al actor para que trabaje para sus clientes, entre ellos mencionó a TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A.,
cabe su encuadramiento como intermediaria en los términos del artículo 29 L.C.T., de lo cual se desprende su responsabilidad solidaria.
No modifica lo expuesto que, al momento de la contratación -julio de 2011-, se haya pactado que la vinculación se denominaría “locación de servicios”. Ello, en Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 4
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tanto las condiciones que se establecieron no se ajustan a lo normado en el artículo 1493 del Código Civil vigente en esa época, en cuanto define que “habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente,...
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