Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2011, expediente B 61349

PresidenteKogan-Soria-Negri-Hitters-Domínguez-Mahíques-Celesia
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., Hitters, D., M., Celesia,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 61.349, "S., I.S. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.I.S.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de los decretos 1721 del 3-VI-1996 y 3523 del 2-XII-1999 por los que, respectivamente, se desestimó la solicitud de revisión de situación jerárquica y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Solicita, por consecuencia, se disponga su ascenso a la jerarquía de C.I., con las derivaciones salariales y demás bonificaciones que origine, ello de conformidad con las liquidaciones que oportunamente se practiquen.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, argumentó a favor de la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicitó el rechazo de la acción, en todas sus partes (fs. 23/33).

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. Relata el actor que mientras ocupaba el cargo de Subcomisario -escalafón profesional- de la Policía Bonaerense, reclamó el reconocimiento al ascenso a la jerarquía de C., petición ésta que le fue reconocida mediante Resolución del Jefe de Policía del 9-VI-1994 y Resolución II-1 nº 238 del 30-XI-1994 del Secretario de Seguridad provincial, ello a partir del 1 de enero de 1992.

    Expresa que en mayo de 1995 solicitó la promoción a la jerarquía de C.I., en el entendimiento de que -conforme las disposiciones de la ley 11.030- se le otorgó una antigüedad en el grado de S. a partir del 1 de enero de 1984, lo que determinó que al momento de ser promovido al cargo de C. detentaba ocho años de antigüedad en la jerarquía y con calificaciones de 10 puntos (sobresaliente), apto para el ascenso.

    Continúa su relato señalando que su reclamo fue considerado por la Administración como un recurso de revisión por el que se perseguía la anulación de los actos precedentes, y mediante el decreto 1721 del 3-VI-1996 fue desestimado, ello en atención a la conformidad prestada a los ascensos precedentes.

    Agrega que habiendo articulado recurso de revocatoria contra tal decisorio, el mismo fue rechazado mediante decreto 3523/1999 del 2-XII-1999.

    Manifiesta el actor que mediante los actos impugnados se ha vulnerado un derecho administrativo regularmente incorporado a su patrimonio, en tanto la ley 11.030 le reconoció expresamente la compensación de los años que las leyes señalaban como tiempo mínimo de pertenencia para ese grado.

    Cuestiona la validez del decreto 1721, en tanto calificó a su presentación como un recurso de revisión, contemplado en el art. 118 del decreto ley 7647/1970 y no consideró los diversos reclamos que formulara al dictarse la ley 11.030 y los que planteara con posterioridad en los años 1991, 1992, 1993 y 1994.

    Advierte que su pretensión se circunscribe a lograr la promoción de la jerarquía de C. a la de C.I., teniendo por cumplidos los tiempos mínimos de permanencia previstos en el art. 117 del decreto ley 9550/1980 para tal ascenso, norma ésta que prevé la permanencia en dichos grados por los términos de cinco y cuatro años, respectivamente.

    Afirma que la promoción pretendida resulta procedente por la acumulación de años reconocidos por la ley 11.030, no considerados al momento del ascenso al cargo de C..

    Aclara que su situación no configura un ascenso en grado de pasividad, dado que la reclamación de la promoción jerárquica se efectuó en actividad.

    Enumera los distintos vicios que padecerían los actos impugnados, lo que acarrearía su ilegitimidad.

    Concluye recalcando la vulneración del procedimiento regularmente fijado para el dictado de las normas cuestionadas en atención a la ausencia de dictamen de la Contaduría General de la Provincia y dé vista a la Fiscalía de Estado, lo cual, conforme doctrina de este Tribunal que cita, determinaría la nulidad de los actos cuestionados.

  4. Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado sostiene la inadmisibilidad de la pretensión requerida, solicitando su desestimación.

    En primer lugar, efectúa un pormenorizado relato de los antecedentes que concluyeron con el ascenso del actor al grado de Comisario mediante Resolución 238 del 30-XI-1994 -dictado por el Secretario de Seguridad provincial en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 2925/1992-, con efectos retroactivos al día 1-I-1992.

    Agrega a continuación que el señor S., con fecha 4-V-1995, solicitó un nuevo ascenso al grado de C.I., poniendo de resalto que a partir del día 30-VI-1995 el accionante pasó a situación de retiro activo...

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