STAGNARO DE METTLER, DORA c/ DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA) s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8926/2013/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Sr. Vocal de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN –Vocal Excusada- a fin de tratar el expediente caratulado: “STAGNARO DE METTLER, D. CONTRA DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA (DIB

  1. SOBRE COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, E.. N° FPA 8926/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la resolución apelada?

    SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, E L SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

    I- Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce contra la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA) demanda por cobro de pesos. Reclama el reintegro de la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA ($84.950), más intereses, abonados en concepto honorarios médicos, internación, transporte y alojamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oportunamente desembolsados para cubrir los costos de las cirugías Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #16497227#242884240#20190902131440757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8926/2013/CA1 reconstructivas post-bariátrica a las que fuera sometida y demás gastos relacionados que no fueron cubiertos por la demandada.

    La magistrada de grado dictó sentencia a fs. 196/198 en la que hizo lugar parcialmente a la demanda opuesta por la actora y ordenó que se le abonen los gastos de pasajes y de alojamiento conforme la documentación de fs. 53, 56, 63, 72 y 75, con más intereses liquidados a tasa activa desde la fecha de su abono hasta su efectivo pago, conforme planilla de liquidación a practicar por parte interesada.

    Tuvo por abonados los gastos de las cirugías y los honorarios médicos conforme la documentación de fs. 96/98.

    Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación a fs. 199 y a fs. 200/vta. lo hizo la demandada, los que fueron concedidos a fs. 201. Ya en esta instancia, expresaron agravios la accionante a fs. 211/212 vta. y la accionada a fs. 214/215, quien contestó agravios a fs. 217/219, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 221 vta.

    II-

    1. Que agravia a la actora la valoración de la prueba efectuada y la determinación del monto a reintegrar.

      Señala que la magistrada no advirtió que la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($67.000) percibida corresponde al cumplimiento de la sentencia del amparo y que nada dijo respecto a las tres cirugías anteriores por las que el médico emitió las correspondientes facturas. En tal sentido, afirma que DIBA está cumpliendo con lo ordenado en Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #16497227#242884240#20190902131440757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 8926/2013/CA1 el amparo desde la sentencia de Cámara, pero no cubrió las tres cirugías que se realizaron mientras tramitó dicho amparo y que son las que dieron lugar a la presente causa.

      Seguidamente, cuestiona que se expresara que el marco probatorio resulta escaso y confuso, cuando se encuentran agregados los recibos y facturas correspondientes a lo reclamado.

      Por otro lado, destaca que el S.V.L. contestó el oficio de manera evasiva, procurando eludir cualquier responsabilidad más que negar la prueba, y que no insistió en reiterar el pedido porque para obtener esa contestación se tardaron dos años, lo que diluye en el tiempo la pretensión de la actora.

      Concluye solicitando que se revoque la sentencia dictada en cuanto ha sido materia de agravios y que se ordene el reintegro de lo solicitado, con costas.

    2. Que a la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada Argentina (DIBA) le agravia que se hiciera lugar a la demanda.

      Relata que la actora es afiliada a la DIBA, que padece de obesidad mórbida y que dedujo acción de amparo para la cobertura de las cirugías reparadoras que necesitaba, las cuales fueron abonadas, en su totalidad, junto con los honorarios médicos.

      Afirma que la tasa de...

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