Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente I 74308

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.308 "STAGNARO GUSTAVO RUBEN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO S/INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA 4087/2016"

La Plata, 13 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que con fecha 26-II-2018 se dictó auto de apertura a prueba concediéndose a los litigantes un plazo común de cuarenta días para la producción de la misma (fs. 107).

    Que sólo la parte actora impulsó su trámite ordenándose la formación del cuaderno respectivo habiéndose producido en su totalidad la prueba que ofreciera según surge del certificado de fs. 114. Por el contrario, la prueba ofrecida por la parte demandada no fue producida.

  2. Que a fs. 115, con fecha 5-IX-2018, la actora solicita se decrete la negligencia de la demandada en la producción de la prueba confesional, informativa y testimonial que fuera ofrecida en su oportunidad (v. fs. 74/75).

  3. Corrido traslado del planteo a fs. 117, con fecha 23-IX-2018, se presenta nuevo apoderado de la Municipalidad demandada acompañando a los autos constancia de diligenciamiento de dos oficios dirigidos a la Subsecretaría de Habilitaciones e Inspección General Municipal y a la Dirección de Recuperos Municipal -ambas dependencias pertenecientes a la misma comuna-; un oficio e interrogatorio para los testigos propuestos a los fines de su confronte y solicita, asimismo, se fije fecha de audiencia para la prueba confesional (v. fs. 122 y 122 vta; 118 y 124).

  4. Que del principio de que a la parte oferente incumbe urgir para que la prueba se produzca dentro del término respectivo, resulta que incurre en negligencia, quien no efectúe en tiempo oportuno las diligencias correspondientes a los fines de su producción.

    Que, atento lo que surge de las constancias de autos, y una vez notificada del auto de apertura a prueba, la parte demandada no impulsó la producción de las medidas probatorias que ofreciera solicitando, a sus efectos, la formación del cuaderno respectivo.

    Que, en consecuencia, las constancias de los oficios acompañados para acreditar su diligenciamiento o producir la prueba testimonial, no han sido ordenados previamente por este Tribunal.

    Que a la fecha en que la actora acusa la negligencia (5-IX-2018; fs.115), había mediado ya una absoluta inactividad en...

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