Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 20.906/07

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 20906/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72457 SALA

V. AUTOS: “STAGNARI

GARBUYO, E.M. C/INTEGRAL ANALYSIS FOR COMPANIES

S.A. S/DESPIDO”. EXPTE. Nº 20.906/2007

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 149/152) se alza la parte actora en los términos del memorial de fs. 156/160 contestado por la demandada a fs. 162/163.

II) Estimo fundado en lo substancial el recurso de la accionan-

te por las razones que expondré seguidamente.

Está acreditado que entre las partes existió el siguiente inter-

cambio telegráfico.

Mediante el telegrama del 13/04/2007 la actora intimó a la demandada en los siguientes términos:

Intimo plazo 48 horas manifieste si procederá a rectificar vuestra incorrecta registración de mi relación laboral, a cuyo fin les recuerdo mi real fecha de ingreso a sus órdenes 13/06/2006 y no la falsamente consignada por U..

(20/12/2006), mi jornada de trabajo de 14.00 a 21.00 hs. y sábados de 9.00 hs. a 13.00

hs. y no la consignada por U.. en los recibos emitidos, manifieste en el mismo plazo si registrará la remuneración conforme escala salarial vigente CCT de la actividad, bajo apercibimiento de reclamar las indemnizaciones de los arts. 8, 9, 10, 15 y concs. de la Ley 24.013. En el mismo plazo, deberá abonar las diferencias de haberes entre lo efectivamente abonado y las escalas salariales del CCT de la actividad, horas noctur-

nas, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y de obra social durante todo el período de trabajo a sus órdenes bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por su culpa. Ante negativa de tareas intimo mismo plazo mismo apercibimiento otorgue las mismas. Asimismo cese en su conducta de mal trato hacia mi persona lo que genera un mal ambiente laboral y me perturba

(ver doc. de fs. 17

reconocido en el responde).

La demandada, a través de la pieza postal del 14/04/2007, co-

municó a la actora:

Ante ausencia injustificada día 13 y 14 del corriente mes y Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

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año queda suspendida por 3 días. Retome sus tareas jueves 19 del corriente horas 0900

(ver demanda y responde y doc. de fs. 16).

S.G. respondió la anterior misiva mediante el te-

legrama del 17/04/2007, redactado en los siguientes términos:

Rechazo su CD Nº 01100552 recepcionada en fecha 16/04/2007 por falsa, maliciosa e improcedente en todos y cada uno de sus términos.

Niego haber incurrido en falta alguna como falsamente intenta imputarme. Toda vez que el día 13 de abril de 2007, se me han negado tareas de manera verbal, tal como lo expresara en mi CD Nº 832416125, la cual ratifico en todos y cada (sic) de sus términos, ratificando los apercibimientos vertidos en la misma. Todo ello bajo aperci-

bimiento de ley, quedando vuestra empresa legal y debidamente notificada

(ver doc. de fs. 15 reconocido en el responde).

La demandada guardó silencio a este último requerimiento. No suplen la omisión aludida las piezas postales agregadas a fs. 34 y 35 pues ambas fueron devueltas por el Correo Argentino por “dirección inexistente” (ver fs. 34 vta. y 35 vta.).

En efecto, la primera carta documento fue remitida al domicilio de “Humahuaca 1849,

Claypole, Provincia de Bs. As.

(fs. 34) y la segunda a “Humahuaca 489, Claypole,

Provincia de Bs. As.

(fs. 35), mientras que el domicilio de la actora era el de “Humahuaca 491, Claypole, Provincia de Bs. As.” (ver piezas postales de fs. 17 y 15

remitidas por la actora a la demandada y recibidas por esta última con anterioridad).

En este contexto, resulta aplicable al presente caso el art. 57 de la L.C.T. (t.o.), en cuya virtud se presumirán como ciertos los siguientes incumplimien-

tos imputados a la demandada en las interpelaciones de los días 13 y 17 de abril de 2007:

la negativa de tareas y la registración de una fecha de ingreso posterior a la real: el 20/12/2006 en lugar del 13/06/2006.

Incumbía a la demandada producir la prueba tendiente a des-

virtuar la aludida presunción, carga procesal que no cumplió.

En efecto, si bien a través de la pieza postal del 14 de abril de 2007 suspendió a la actora por tres días, imputándole a esta última ausencias injustifica-

das los días 13 y 14 de ese mes y año, S.G. cuestionó dentro del plazo legal la menciona sanción (conf. arts. 67 y 223, L.C.T. -t.o.-); por lo que también le incumbía a la demandada la acreditación de la causal invocada, carga procesal que no cumplió

(conf. arts. 377, C.P.C.C.N. y 155, L.O.).

Aun cuando se considerara que la notificación de la suspen-

sión precitada bastara para desvirtuar la presunción del art. 57 de la L.C.T. (t.o.), ello sólo se limitaría a la imputación de negativa de tareas formulada en el telegrama del 13

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de abril de 2007, pero no comprendería los restantes incumplimientos allí atribuidos, ni los expuestos en la carta documento del 17 de abril de 2007, donde...

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