Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Octubre de 2014, expediente FMZ 025003692/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003692/2011 STAFFOLANI, R. MARINO Y OTROS c/ ENA -

MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., Carlos Alfredo

Parra y H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

25003692/2011/CA1, caratulados: “S.R. MARINO Y OTROS C/

E.N.A. Y OTROS P/ A.D.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs.127 por el representante del Estado Nacional, contra la

sentencia de fs.121/123 y su aclaratoria de fs. 125 y vta., por la que se resolvió: “1º)

HACER LUGAR a la demanda, articulada por los Sres. R.M.S., Víctor

Manuel Flores y J.C.G. contra Estado nacional – Ministerio de defensa –

Ejército Argentino, en consecuencia declarar que el cálculo del sueldo anual complementario

(SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales

y demás asignaciones que integran la remuneración mensual, normal y permanente de los

actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los

arts. 2º y 3º del decreto nº 1078/04. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las

diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron

percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija

el BCRA, desde que cada suma es debida cinco (5) años retroactivos desde la fecha de

interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art.

4027, inc. 3º del Cod.Civil) hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título

posterior al 31/08/02, conforme lo dispuesto por Las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la

liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la

sentencia, debiendo darse intervención a LA Contaduría General del Ejército para que la

practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011,

complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad

del art. 1º del decreto nº 1056/08, atento los fundamentos vertidos II y IV del precedente de

remisión. 4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.

5º) IMPONER las costas a la parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68

del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el

Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO considerando IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)”.

y “1°) MODIFICAR el resolutivo II de la sentencia de fs. 121/123, que queda redactado de la

siguiente manera: “CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes

entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de

la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la

República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la

fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes

(art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título

posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la

liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la

sentencia, debiendo darse intervención a la Fuerza Aérea Argentina y o al Instituto de Ayuda

Financiera para el pago de Retiros y Pensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR