Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Octubre de 2014, expediente FMZ 025003692/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003692/2011 STAFFOLANI, R. MARINO Y OTROS c/ ENA -
MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.
En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., Carlos Alfredo
Parra y H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
25003692/2011/CA1, caratulados: “S.R. MARINO Y OTROS C/
E.N.A. Y OTROS P/ A.D.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs.127 por el representante del Estado Nacional, contra la
sentencia de fs.121/123 y su aclaratoria de fs. 125 y vta., por la que se resolvió: “1º)
HACER LUGAR a la demanda, articulada por los Sres. R.M.S., Víctor
Manuel Flores y J.C.G. contra Estado nacional – Ministerio de defensa –
Ejército Argentino, en consecuencia declarar que el cálculo del sueldo anual complementario
(SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales
y demás asignaciones que integran la remuneración mensual, normal y permanente de los
actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los
arts. 2º y 3º del decreto nº 1078/04. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las
diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron
percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija
el BCRA, desde que cada suma es debida cinco (5) años retroactivos desde la fecha de
interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art.
4027, inc. 3º del Cod.Civil) hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título
posterior al 31/08/02, conforme lo dispuesto por Las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la
liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la
sentencia, debiendo darse intervención a LA Contaduría General del Ejército para que la
practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011,
complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José
Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad
del art. 1º del decreto nº 1056/08, atento los fundamentos vertidos II y IV del precedente de
remisión. 4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.
5º) IMPONER las costas a la parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68
del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el
Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO considerando IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)”.
y “1°) MODIFICAR el resolutivo II de la sentencia de fs. 121/123, que queda redactado de la
siguiente manera: “CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes
entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de
la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la
República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la
fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes
(art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título
posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la
liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la
sentencia, debiendo darse intervención a la Fuerza Aérea Argentina y o al Instituto de Ayuda
Financiera para el pago de Retiros y Pensiones...
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