Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 1996, expediente A C61581

PresidenteSalas-San Martín-Laborde-Hitters-Mercader
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 61.581 "S.,H.R. contra ESEBA SA. Ajuste benef. art.9,CCT 36/75. R.. de queja".//Plata, 13 de febrero de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que el valor de lo cuestionado, representado por la suma a la que condenó la sentencia impugnada, debidamente actualizada, no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso ninguno de los supuestos de excepción previstos por el art. 56 del dec. 7718/71 t.o. dec. 4444/93; actual art. 55 ley 11.653- (conf. Ac. 41.065, 8-XI-88; Ac. 42.916, 4-VII-89).

Que respecto de la alegada inconstitucionalidad de la ley 11.593 corresponde reiterar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se concede "con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan" (art. 161 inc. 3º a), Constitución local) y su limitación por la ley citada no vulnera derechos o garantías consagrados por la Constitución provincial resultando compatible con el citado art. 161, pues no impide deducir el recurso extraordinario previsto, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa y sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio ("Acuerdos y Sentencias", 1962-I-513; III-339; causas Ac. 15.940, 28-VII-70; Ac. 31.531, 27-IV-82; Ac. 43.941, 7-XI-89; Corte Sup. Nac., Fallos: 253:469, etc.).

Que la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente, de modo que resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar...

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