Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013, expediente C 115243

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.243, "Stabille, C.A. y R., M. delP. contra C., J.E. y B., M.M.. Resolución de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de M., revocó el fallo emitido en la instancia anterior y rechazó la demanda promovida (fs. 192/203).

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 210/224 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En el sub lite, C.A.S. y M. delP.R. demandaron a J.E.C. y M.M.B. por resolución de contrato de compraventa inmobiliaria (fs. 39/53 vta.).

    Relataron los accionantes en dicha oportunidad que en fecha 5 de septiembre de 2001 vendieron -mediante boleto de compraventa cuya copia obra glosada a fs. 27- a los demandados un bien inmueble de su propiedad sito en calle Victoria n° 2593 de la localidad de Libertad, partido de M., habiéndose establecido como precio total de la operación la suma de U$S 50.000, pagaderos del siguiente modo: U$S 10.000 al momento de la firma del boleto; U$S 15.000 se abonarían el 14 de enero de 2002 contra la entrega de la posesión del inmueble y el saldo de $ 25.000 en veinticinco cuotas de U$S 1.000 mensuales y consecutivas, a partir del 15 de febrero de 2002, siendo dicho negocio instrumentado mediante boleto cuya copia obra agregada a fs. 27 de estos obrados (fs. 39 vta.).

    Que a raíz de la profunda crisis económica que asoló al país, ambas partes acordaron una renegociación del contrato, suscribiendo a tal fin, en fecha 14 de enero de 2002, un nuevo instrumento, modificatorio y complementario del anterior (fs. 28 y vta.). En dicho acto, estipularon una reducción del precio que fijaron en U$S 45.039, de los cuales U$S 10.000 se entregaron a la firma del boleto original; U$S 5.539, con posterioridad al mismo y U$S 7.000 que fueron dados al momento de suscribir el nuevo convenio. El saldo de U$S 22.500 se cancelaría en treinta y tres cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, las quince primeras de U$S 300 cada una y las dieciocho restantes de U$S 1.000 cada una, pagaderas entre los días 20 y 25 de febrero de 2002. Las primeras quince cuotas se abonaron sin inconvenientes ni objeciones por parte de los compradores, pero al vencerse la primera cuota de U$S 1.000, los compradores dejaron de abonar, quedando impago un saldo de U$S 18.000 (fs. 40 y vta.).

    Este incumplimiento determinó un intercambio epistolar entre las partes. De su lado, los vendedores emplazaron a los compradores, el 13 de mayo de 2003, a suscribir la escritura traslativa de dominio del inmueble y a constituir una hipoteca en primer grado sobre el mismo a fin de garantizar el saldo de precio impago, según se había estipulado en los aludidos instrumentos.

    Frente a ello, en fecha 27 de mayo de 2003, con invocación del bloque normativo de emergencia económica conformado por la ley 25.561, decretos 1570/2001 y 214/2002, los requeridos rechazaron la intimación que se les cursara, negando adeudar suma alguna pues, a su entender, los U$S 25.350 ya pagados (equivalentes a $ 75.543) fueron suficientes para saldar el precio de la venta, imputándole a los vendedores una actitud voraz imposible de tolerar al pretender la totalidad de la suma acordada en dólares, así como la intención de enriquecerse en forma ilícita y abusiva (fs. 41 y vta.).

    No habiendo los accionados abonado las cuotas 16ª y 17ª de U$S 1.000 cada una, previo emplazamiento por quince días (fs. 42 vta./43), los actores comunicaron a los aquí legitimados pasivos su voluntad resolutoria del contrato respectivo, mediante carta documento fechada en 23 de julio de 2003 (fs. 43 vta./44).

    Este ha sido -en resumidas cuentas- el contexto fáctico determinante de la pretensión resolutoria actuada en autos.

    Corrido el traslado de ley, el doctor A.C.Z., invocando el carácter de gestor de los...

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