Stabilito Nestor Edgardo y Otros por Coaccion y Otros

Fecha de publicación14 Julio 2010
Fecha de disposición14 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31943

Alejandro Vidal, autorizado por la Asamblea del 22/06/2010.

Abogado Alejandro J. Vidal Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 8/7/2010.

Tomo: 59. Folio: 201.

e. 14/07/2010 N° 77839/10 v. 14/07/2010 TRAIN SOLUTIONS S.A.

Comunica que por Asamblea del 14/04/2010 y Directorio del 14/04/2010 designa el siguiente directorio: Director Titular y Presidente Zecler Esteban, Director Titular: Alejandro Zecler, Director Suplente: Daniel Zecler. Constituyen domicilio Especial en Av. Estado de Israel 4744, Capital Federal. Autorizado: Contador Público Adrián Goldin según Directorio del 14/04/2010. Contador Público Adrián Goldin.

Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Nº 31.943 20 en autos, conforme lo ordenado en el punto III) de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2010 (cfr. fs. 1496/1505), quien ha sido Condenado a las Penas de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de coacción agravada, en virtud de haberse llevado a cabo con, por lo menos tres sujetos activos, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de portación ilegítima de armas de guerra, según el hecho acaecido el día 15 de marzo de 2008, en esta Capital Federal, dejándose expresa constancia que se imprimió al presente el trámite de juicio abreviado previsto por el artículo 431 'bis' del Código Procesal Penal de la Nación (artículos 12, 29 inciso 3ro., 40, 41, 42, 45, 55, 142 'bis' inc. 6to., 189 'bis', inc. 2do., 4to. párrafo del Código Penal de la Nación y arts. 398, 399, 403, 431 'bis', 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Así las cosas, en atención a que Márquez ha permanecido detenido, en forma ininterrumpida, desde el 15 de marzo de 2008 (cfr. acta de detención obrante a fs. 18) hasta el día de la fecha; la pena de cinco años y dos meses de prisión impuesta por el este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta Ciudad vencerá el día 14 de mayo de 2013 a las 24:00 horas, por lo que su libertad deberá hacerse efectiva a las 12:00 horas del día de mención, de conformidad con lo establecido por el art. 77 del Código Penal de la Nación. Por otra parte, a los efectos de su registro, la condena impuesta al nombrado, caducará el día 14 de mayo de 2023 a las 24:00 horas. Secretaría, 4 de mayo de 2010.

Fdo.: Adriana Palliotti, Secretaria de Cámara'.

Buenos Aires, 25 de...

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