Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 21.069/08

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 21.069/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86101 CAUSA Nº 21.069/08

AUTOS: "S.P.G.C./ LA PLATAFORMA 10 S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 3 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dra. G.A.V. dijo:

I) Apela la parte demandada a fs. 154/1156 la sentencia dictada a fs. 145/148. El accionante contestó a fs. 163/164 el memorial de agravios vertidos por su contraria. Por otro lado, la perito contadora se alza a fs. 152 por estimar reducidos sus emolumentos.

II) Se agravia la accionada por entender que la aplicación de la multa impuesta en el art. 80 de la L.C.T. no corresponde en razón de que no se encontraba en mora respecto de dicha obligación y que el certificado fue incorporado junto con la contestación de demanda, circunstancia que apunta a desvirtuar los fundamentos expuestos por el Sr. Juez a-quo.

III) Analizado los términos del memorial recursivo, adelanto que el recurso ha sido mal concedido.

En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345

“serán inapelables las sentencias y resoluciones cuyo valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso (08/07/10 fs. 162). Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, en el que el monto de condena asciende a la suma de $3.756 (ver fs. 145/148), por lo que resulta inferior al valor que arrojan trescientas veces el importe previsto en el art. 51 de la ley 23.187 ($4.500).

IV) En mérito a la eficacia y extensión de los trabajos realizados: el monto reclamado; las facultades conferidas al Tribunal por los arts. 38 L.O., 1º, 3º, 6º, 7º

y 8º de la ley 21.839 (modif. 24.432), Decreto Ley 16.638/57 y normas arancelarias de aplicación, no resultan reducidos los emolumentos regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y a la experta contable, por lo que corresponde mantenerlos.

V) C. de Alzada a cargo del recurrente vencido (art. 68

C.P.C.C.N.) a cuyo fin...

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