STABILE, LUIS ALBERTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Número de expediente | FLP 051264/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 4 de mayo de 2023.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 51264/2022/CA2,
caratulado: “STABILE, L.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La abogada S.M.L., apoderada de LUIS
ALBERTO STABILE, inició acción de amparo contra el INSSJP con el objeto de que se le ordene derivar los aportes que le descuentan a su mandante en concepto de obra social a la prepaga “Jerárquicos Salud” para mantener la cobertura de salud en iguales condiciones, características y costos que tenía en su actividad.
Relató que el Sr. STABILE se jubiló en diciembre de 2019,
cobrando su primer haber jubilatorio en marzo de 2020. Expuso que su mandante se encuentra afiliado a la prepaga “Jerárquicos Salud” desde que estaba en actividad, cuando prestaba servicios en el Banco de la Nación Argentina sucursal de Pehuajó.
Refirió que la afiliación al PAMI es opcional y no obligatoria ni inmediata, lo que fue refrendado por la CSJN.
Expuso que la valía del derecho a continuar afiliado debe ser sostenida con el giro de aportes completos, para no desfinanciar el sistema de salud, y que estos aportes deben ser integrales, totales y no parciales.
Argumentó que la procedencia del amparo es manifiesta debido a que la administración no cumplió un mandato normativo expreso, sin que se haya alegado una causal o motivo. No obstante,
Fecha de firma: 04/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
cabe indicar que entre las justificaciones Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
brindades, en varias oportunidades la parte actora hizo referencia a que el amparo tiene como objeto que se haga efectiva la entrega en tiempo y forma de medicamentos.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso,
presentó prueba e hizo la reserva del caso federal.
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La Fiscalía Federal de Pehuajó propuso al magistrado de grado rechazar la demandada in limine. Para ello, refirió
que el escrito de inicio padece de defecto legal, debido a que no se entiende exactamente qué es lo que se pretende; que la jurisprudencia que se reseñó no se relaciona con la pretensión del actor, ya que hace referencia a prestaciones de medicamentos; y que observaba falta de legitimación pasiva porque quien comete la conducta que el actor considera lesiva es el ANSES.
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El juez de primera instancia resolvió, en lo principal, rechazar in limine la acción de amparo. Para así
decidir sostuvo que, en el presente caso, “tanto de la documental acompañada como de los hechos narrados en la demanda no surge de forma clara la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se requieren para la procedencia de la acción pretendida, como asimismo tampoco la actora ha acreditado la inexistencia de otras vías idóneas que permitan obtener la protección del derecho que manifiesta encontrarse vulnerado”.
Asimismo, indicó que “De acuerdo a la norma citada por la actora artículo 1 de la ley 18.610, modificado por ley 18.980,
se advierte que es ANSES el organismo encargado de retener los aportes y luego transferirlos al PAMI, por lo que se observa la ausencia de legitimación pasiva de este organismo. En este sentido, quien eventualmente llevaría a cabo la conducta que Fecha de firma: 04/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
el actor considera lesiva sería la ANSES y no quien resulta demandado en el caso (PAMI)”.
Además, indicó que “de la exposición de los hechos, no surge una concordancia entre la pretensión de la sentencia a obtener y el régimen normativo ni la jurisprudencia citada. En síntesis, la actora no satisface en su presentación los requisitos formales aludidos al comienzo ni logra acreditar ninguno de los extremos necesarios para dar lugar a la procedencia de la acción consistiendo sus dichos en meras afirmaciones que, en todo caso, requerirán para su...
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