ST 975/11. Aportes y contribuciones. Multas. Pago en cuotas. Autorización por los delegados regionales

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LEGISLACIÓN
restaurantes, servicios de agencias de viaje y
otras actividades complementarias de apoyo
turístico, servicios de transporte, de almace-
namiento y de comunicaciones y/o servicios
vincul ados di rectamente con el t urismo, e n
las siguientes localidades: Villa La Angostura,
San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcani-
yeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos
de Bariloche y Alicurá.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-
rídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por la ley de Ministe-
rios Nº 22.520 y el artículo 38 de la ley Nº
Por ello,
El Ministro
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
resuelve:
aRtícuLo 1º — Suspender por el lapso de
sesenta (60) días corridos contados a partir
de la fecha de vigencia de esta resolución la
iniciación de juicios de ejecución f‌iscal en el
marco del Plan Nacional de Regularización
del Trabajo como así también la ejecución de
las multas impuestas como consecuencia de
infracciones laborales en el marco del pro-
cedimiento regido por la ley Nº 18.695 y sus
modif‌icatorias.
Art. 2º — Los contribuyentes y responsa-
bles alcanzados por los benef‌icios establecidos
son aquellos que posean domicilio fiscal y
desarrollen como actividad principal alguna
de las indicadas en el anexo de la resolución
general de la Administración Federal de In-
gresos Públicos 3148/11 y/o servicios vincula-
dos directamente con el turismo, transcriptas
en los considerandos de la presente, en las si-
guientes localidades: Villa La Angostura, San
Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu,
Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de
Bariloche y Alicurá.
Art. 3º — Para acceder al benef‌icio previsto
en el artículo anterior se deberá presentar, en
sede administrativa o judicial, nota con carác-
ter de declaración jurada en la que se deberá
indicar el daño o perjuicio sufrido y consignar
que la actividad afectada es la principal que
desarrollan. A los f‌ines de esta norma se en-
tiende por “actividad principal” aquella por
la que el contribuyente obtenga los mayores
ingresos brutos totales.
A tal efecto, deberán considerarse las
sumas de los ingresos brutos totales corres-
pondientes al último ejercicio cerrado con
anterioridad al día 1 de junio de 2011.
Además se deberá presentar original o co-
pia autenticada del certif‌icado extendido por
la autoridad local competente que acredite
que desarrolla dicha actividad en las locali-
dades mencionadas.
Art. 4º — Facúltase a la Secretaría de
Trabajo a extender, en caso de corresponder,
el plazo previsto en el artículo 1º de la pre-
sente.
Art. 5º — Lo dispuesto en la presente en-
trará en vigencia a partir del día de su publi-
cación en el Boletín Of‌icial, inclusive.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Tomada.
Secretaría de Trabajo
ST 975/11. Aportes y contribuciones.
Multas. Pago en cuotas. Autorización
por los delegados regionales (B.O. 29-
8-11)
Considerando:
faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social a verificar y fiscalizar en
todo el territorio nacional, el cumplimiento
por parte de los empleadores de la obligación
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