SRT 992/12. Accidentes del trabajo. Dictámenes de las comisiones médicas jurisdiccionales; rubricación por profesional médico

Páginas646-647
RESOLUCIONES
Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
SRT 992/12. Accidentes del trabajo. Dic-
támenes de las comisiones médicas
jurisdiccionales; rubricación por pro-
fesional médico (B.O. 31-7-12)
Considerando:
Que la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (S.R.T.) es el Organismo encargado de
dictar las normas complementarias del proce-
dimiento previsto en el artículo 35 del decreto
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996.
Que la experiencia recabada en los últimos
años muestra que la exigencia de la rúbrica
de dos (2) integrantes titulares de las Comi-
siones Médicas Jurisdiccionales conlleva una
demora no deseada del procedimiento ante los
citados órganos.
Que en virtud de la naturaleza de los
asuntos que tramitan ante las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, deben implementar-
se todas aquellas medidas que tiendan a una
pronta resolución en el ámbito de los citados
órganos.
Que en atención a ello, resulta menester
modif‌icar el número actual de profesionales
que suscriben los dictámenes en las Comisio-
nes Médicas Jurisdiccionales, resultando acon-
sejable que los dictámenes sean suscriptos por
un (1) integrante de las citadas comisiones.
Que establecer la exigencia de una sola f‌ir-
ma no debilitará en manera alguna el proceso
de control cruzado por parte de los médicos
integrantes de la comisión ni el circuito de
trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse
mediante mejoras sistémicas.
Que asimismo, el damnif‌icado no se ve per-
judicado ya que posee instancias de apelación
a la decisión expuesta por el médico jurisdic-
cional en su dictamen.
Que la medida redundará en una mayor
ef‌icacia en la gestión de las Comisiones Médi-
cas Jurisdiccionales.
Que el inciso b) del artículo 1º de la ley
nacional de procedimientos administrativos
Nº 19.549 establece, para los trámites que se
desarrollan en su ámbito, los principios de
celeridad, economía, sencillez y ef‌icacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó
intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el apartado 3º del
artículo 21 y por el apartado 1º del artículo
36, ambos de la ley Nº 24.557 y por el artículo
35 del decreto Nº 717/96 y la resolución S.R.T.
Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
El Superintendente
de Riesgos del Trabajo
resuelve:
artículo 1º — Establécese que, a partir del
dictado de la presente, los dictámenes emitidos
por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
serán rubricados por un (1) profesional médico
integrante de los citados órganos.

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