SRT 564/13. Riesgos del trabajo. Haber mínimo garantizado; monto

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Que asimismo, el citado artículo 13 es-
tableció que la reglamentación dispondrá
la autoridad de aplicación responsable para
determinar la equivalencia entre el valor del
módulo previsional (MOPRE) y el del haber
mínimo garantizado a la fecha de vigencia de
la citada ley.
Que el artículo 15 del decreto Nº 1.694
de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció
que a los efectos del artículo 32 de la ley Nº
24.557 y sus modif‌icatorias, la equivalencia
del valor MOPRE será un treinta y tres por
ciento (33%) del monto del haber mínimo ga-
rantizado, conforme lo previsto en el artículo
13 de la ley Nº 26.417.
Que asimismo, el decreto Nº 1.694/09
determinó que la Superintendencia de Ries-
gos del Trabajo (SRT) será la encargada de
publicar el importe actualizado que surja de
aplicar la equivalencia prevista en el artículo
15 del referido decreto, en cada oportunidad
que la Administracion Nacional de la Segu-
ridad Social (ANSES) proceda a actualizar
el monto del haber mínimo garantizado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8º
de la ley Nº 26.417.
Que el artículo 5º de la resolución ANSES
Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013 actualizó
SRT 564/13. Riesgos del trabajo. Haber
mínimo garantizado; monto (B.O. 10-
4-13).
Considerando:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la
ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimien-
to por parte de los empleadores autoasegu-
rados de las aseguradoras de riesgos del
trabajo (ART) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo,
será sancionado con una multa de 20 a
2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional
Obligatorio), si no resultare un delito más
severamente penado.
Que el artículo 3º del decreto Nº 833 de fe-
cha 25 de agosto de 1997, reemplazó al Ampo
considerando como unidad de referencia al
módulo previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II – Dis-
posiciones complementarias– de la ley Nº
26.417, estableció que se sustituyan todas las
referencias concernientes al módulo previsio-
nal (MOPRE) existentes en las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, las que
quedarán reemplazadas por una determinada
proporción del haber mínimo garantizado,
según el caso que se trate.
LEGISLACIÓN
RESOLUCIONES

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