SRT 240/11. Accidentes del trabajo. Actualización del monto del haber mínimo garantizado (B.O. 18-3-11)

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296 LEGISLACIÓN
Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
SRT 240/11. Accidentes del trabajo. Ac-
tualización del monto de haber míni-
mo garantizado (B.O. 18-3-11).
Considerando:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la ley
Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por
parte de los empleadores autoasegurados, de
las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART.)
y de compañías de seguros de retiro de las
obligaciones a su cargo, será sancionado con
una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (aporte
medio previsional obligatorio), si no resultare
un delito más severamente penado.
Que el artículo 3º del decreto Nº 833 de
fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al
AMPO considerando como unidad de referen-
cia al módulo previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposi-
ciones complementarias— de la ley Nº 26.417,
estableció que se sustituyan todas las referen-
cias concernientes al módulo provisional (MO-
PRE) existentes en las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes, las que quedarán
reemplazadas por una determinada proporción
del haber mínimo garantizado, según el caso
que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estable-
ció que la reglamentación dispondrá la autori-
dad de aplicación responsable para determinar
la equivalencia entre el valor del módulo provi-
sional (MOPRE) y el del haber mínimo garan-
tizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del decreto Nº 1694
de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció
que a los efectos del artículo 32 de la ley Nº
24.557 y sus modicatorias, la equivalencia
del valor Mopre será un treinta y tres por
ciento (33%) del monto del haber mínimo ga-
rantizado, conforme lo previsto en el artículo
13 de la ley Nº 26. 417.
Que asimismo, el decreto Nº 1694/09 deter-
minó que la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT.) será la encargada de publicar
el importe actualizado que surja de aplicar
la equivalencia prevista en el artículo 15 del
referido decreto, en cada oportunidad que la
ANSES. proceda a actualizar el monto del
haber mínimo garantizado, de conformidad
con lo previsto en el artículo 8º de la ley Nº
26.417.
Que el artículo 5º de la resolución de la
Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS.) Nº 58 de fecha 3 de febrero
de 2011, actualizó el valor del haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de mar-
zo de 2011 jándolo en la suma de pesos un
mil doscientos veintisiete con setenta y ocho
centavos ($ 1.227,78).
Que corresponde que la SRT. publique el
importe actualizado que surge de aplicar la
equivalencia prevista en el primer párrafo del
artículo 15 del decreto Nº 1694/09, respecto de
la resolución ANSeS. Nº 58/11.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejer-
cicio de las atribuciones conferidas por los
inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de
la ley Nº 24.557 y el artículo 15 del decreto
Nº 1694/09.
Por ello,
El Superintendente de Riesgos
del Trabajo
resuelve:
artícuLo 1º — Establécese en pesos cua-
trocientos cinco con diecisiete centavos ($
405,17) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo
del artículo 15 del decreto Nº 1694 de fecha 5
de noviembre de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la resolución de la Administra-
ción Nacional de la Seguridad Social (ANSeS.)
Nº 58 de fecha 3 de febrero de 2011.
art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — González Gaviola.

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